Artículos de Opinión. Renta agraria y concertación agroalimentaria

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Renta agraria y concertación agroalimentaria
Fco.Javier Orduña Moreno (Catedrático de Derecho Civil, Universitat de València).

La elaboración de marcos jurídicos flexibles que permitan o favorezcan, entre otros extremos, el funcionamiento de acuerdos de autorregulación sectorial y de códigos de buenas prácticas de negociación constituyen en la actualidad instrumentos indispensables para las reformas de los sectores productivos en un orden económico cada vez más liberalizado, competitivo, dinámico y globalizado. Del mismo modo, dichos instrumentos técnicos se presentan como elementos de referencia cada vez más habituales en los diferentes procesos de adaptación económica llevados a cabo por la Unión Europea en el ámbito de sus reglamentos y directivas.

Estos instrumentos resultan especialmente recomendables para la política agroalimentaria valenciana y su orientación estratégica hacia mercados competitivos y estables, sobre todo a tenor del déficit estructural que presenta el sector agrario productivo tanto en su configuración en la cadena alimentaria como en su escasa incidencia o posicionamiento en el mercado agroalimentario con los consiguientes desequilibrios económicos.

Pero, además, la apuesta por la aplicación de estos instrumentos en favor de un mayor equilibrio, transparencia y seguridad de las relaciones comerciales no sólo debe ser vista como elementos meramente técnicos de eficacia o de eficiencia de índole económica, sino también, y sobre todo, debe ser apreciada como una decisión política en torno a la aspiración de una ordenación más justa de nuestros mercados agrarios.

Decisión que en nuestro ordenamiento jurídico viene informada directamente por los valores constitucionales que sustentan a los principios rectores de política social y económica y que nuestro nuevo Estatuto de Autonomía ha resaltado, de forma inequívoca, en su artículo dieciocho, en orden a «promover las medidas necesarias que garanticen el desarrollo y protección de los derechos del sector agrario valenciano».

De ahí, por tanto, que el mandato estatutario refuerce la coherencia de esta elección de política agraria conectada a la necesaria imbricación de la función social en el mercado y a su debida proyección con los principios de conmutatividad, seguridad y equilibrio en las relaciones de intercambio y de comercio. Máxime si se tiene en cuenta que también estos instrumentos orientados a la promoción de una relación comercial más estable no sólo atienden a un equilibrio contractual, sino que también se asientan sobre unos presupuestos de interés general para los consumidores al instrumentalizarse sobre la valorización comercial de los criterios de calidad y seguridad agroalimentaria, así como de trazabilidad medioambiental. Todo ello sin olvidar que también pueden colaborar de la misma forma en la promoción de protocolos destinados a facilitar una mejor planificación y desarrollos compartidos por todos los agentes de la cadena alimentaria.

Pues bien, en atención a este contexto, sería conveniente desarrollar un novedoso y flexible marco jurídico que permita la interacción coordinada de una serie de medidas instrumentales sistematizadas en torno a la finalidad común de promover la concertación social en los principales puntos clave de negociación que presenta el sector agroalimentario, especialmente en los ámbitos de los acuerdos de autorregulación y sus respectivos códigos de buena conducta, de los protocolos de planificación, cooperación y desarrollos compartidos, de los programas de calidad e investigación y de la necesaria potenciación de los canales de comunicación y participación social tanto de los agentes agroalimentarios como de los consumidores valencianos.