Mar 20 2011

Mariano Gómez, un gran valenciano de adopción

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 20 marzo 2011.

Mariano Gómez, un gran valenciano de adopción
Por Pedro-Pablo Miralles Sangro. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Autor del libro Al servicio de la Justicia y de la República: Mariano Gómez (1883-1951), Presidente del Tribunal Supremo. (Madrid 2010).

Hace ahora sesenta años, fallecía Mariano Gómez en su exilio de Buenos Aires (25 de marzo de 1951). Gran valenciano de adopción, fue cruelmente olvidado en los años posteriores a la guerra incivil (1936-1939) y por ello es obligado hoy recuperarle para la historia de España, particularmente la de Valencia.
Mariano Gómez nació en 1883 en la localidad almeriense de Huércal-Overa. De sus padres recibió una sólida formación humanista y cristiana, que supo mantener intacta durante toda su vida a pesar de las convulsiones de la sociedad de su tiempo. Conservador, demócrata y republicano por convicción, vivió en Valencia los momentos más importantes de su vida y se comprometió con la sociedad hasta límites insospechables, huyendo de protagonismos incompatibles con la rectitud de los principios y valores recibidos en su juventud.

Licenciado en derecho civil y canónico (1904) y doctorado en Derecho (1906) en la Universidad Central de Madrid, se dedicó a la enseñanza, primero en la Universidad de Zaragoza como Auxiliar de Derecho, fue pensionado en el extranjero por la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas (1909) –en la misma convocatoria que Giral, Federico Castejón, Lorenzo Luzuriaga, Julio Rey Pastor y Juan Ruiz Casaux–, y en 1915 obtuvo la Cátedra de Derecho Político Español, comparado con el extranjero, de la Universidad Literaria de Valencia.

De su matrimonio con Visitación Alfaro (1920), nacieron sus tres hijos valencianos: José Antonio, fallecido a temprana edad en Buenos Aires, Mariano y Charito, que siguen viviendo en Argentina desde que junto a sus padres les tocó padecer el exilio, son hoy un ejemplo de generosidad y sencillez, nunca han pronunciado una palabra de rencor sino de esperanza hacia España y para sus hijos, nietos y biznietos.

En la presidencia del Ateneo Mercantil (1924-1930) logró que la institución fuese centro de atención cultural sin precedentes, bastión opositor a la dictadura de Primo de Rivera y en sus locales se dictaron conferencias por personajes públicas como José Calvo Sotelo, Miguel Maura o Alvaro de Albornoz. Gran conversador, su querida quinta de San Juan, lugar de descanso familiar en la Malvarrosa, fue punto de encuentro de una lista interminable de personajes públicos de la época como José Castán, Blasco Ibáñez, Max Aub, Ramón Franco, los hermanos Grau, Ricardo Baeza o José Cano Coloma.

Candidato elegido en las municipales de abril de 1931, fue primer Teniente Alcalde y participó de forma destacada en la proclamación pacífica de la II República, en la que se utilizó “la marsellesa” como himno festivo de sus bandas de música tradicionales por las calles de Valencia. Elegido Rector de la Universidad Literaria (1931-1932), tuvo como Vicerrector al insigne médico Juan Bautista Peset, fusilado al término de la guerra. Nunca la Universidad Literaria tuvo un tándem rectoral de ese nivel humano y académico. Los cambios democráticos no se hicieron esperar en docencia, investigación, mejora de infraestructuras y aproximación de las aulas al mundo del trabajo. Compaginó el Rectorado con su nombramiento como Consejero Permanente de Estado. Y como buen valenciano, destacó por sus buenos oficios para garantizar que la procesión de la Virgen de los Desamparados en mayo de 1931, se desarrollase con el respeto y tranquilidad tradicionales.

Como Magistrado del Tribunal Supremo (1932-1939), primero en la Sala Sexta (Justicia Militar), que llegó a presidir, y después en la Presidencia del alto Tribunal durante los tres años que duró la guerra (1936-1939), logró que no se dejasen de tramitar y resolver los recursos a pesar de las dificultades del conflicto bélico y el sucesivo cambio de sede del Tribunal (Madrid, Valencia, Barcelona). Trabajó sin descanso en las tareas de canje de prisioneros, destacó por su eficaz labor junto al Ministro de Justicia Manuel Irujo para acabar en territorio republicano con las detenciones irregulares y los asesinatos conocidos como “paseos”. Con la energía que le caracterizaba realizó todo tipo de gestiones humanitarias con las representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales. Desde su exilio en París en febrero de 1939, se dedicó plenamente a la atención humanitaria de los refugiados en Francia y el exilio en general.

Llegó a Buenos Aires en el buque Alsina en mayo de 1940. Allí trabajó sin descanso para sacar adelante a la familia ante las negativa de las autoridades argentinas de admitir en sus aulas a profesores exiliados españoles, apoyó a todos los colectivos del exilio y, mientras, en España, la represión emprendida por el nuevo régimen le expolió todas su propiedades, le expulsó de la Cátedra y la Magistratura, le persiguió en la jurisdicción militar y fue condenado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas.
Los restos mortales de este gran valenciano de adopción que fue Mariano Gómez reposan cristianamente en Argentina. Todo un ejemplo de entrega generosa al servicio de la sociedad, la Universidad, la Justicia y la modernización de España.

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Mar 08 2011

El informe Pisa o el ocaso de nuestra enseñanza

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo 20 febrero 2011.

El informe Pisa o el ocaso de nuestra enseñanza
Por Juan Alfredo Obarrio Moreno. Profesor Titular de Derecho Romano. Universitat de València.

A juicio de numerosos críticos, el discurso de Cicerón en defensa del poeta Aulo Licinio Arquias, la conocida Oratio pro Archia, se halla entre las páginas más importantes de la literatura universal. En esta obra, Cicerón llevó a cabo una reflexión serena y lúcida sobre la actividad intelectual del hombre, del disfrute de toda palabra, figura o signo, de la experiencia literaria en su sentido más amplio, la misma que nos permite adquirir, no una mera erudición, sino una formación y una dimensión intelectual que se obtiene a través de una disciplina y de una educación ennoblecida por un elevado ideal: la búsqueda de un saber que da sentido y esperanza a nuestra vida.

Veinte siglos después, cuando la intelectualidad languidece y el verso horaciano sapere aude –atrévete a saber– no es memoria, sino silencio entre buena parte de nuestros jóvenes universitarios, informes como el de Pisa nos enseñan que ninguna reforma educativa será viable si previamente no se someten a una revisión profunda aquellos saberes que son la cobertura y el soporte de nuestra sociedad.

Mi experiencia docente me lleva a reflexionar sobre la compleja y controvertida cuestión del estudio de la asignatura de Historia, de su reescritura histórica al servicio de la ideología política, y no, como sería deseable, para favorecer su conocimiento, lo que ha contribuido a sentar las bases de una pedagogía del revisionismo, de un revisionismo destinado, bien a construir identidades nacionales sin base científica o histórica, bien a recuperar una cuestionable “memoria histórica”, desconociendo que Historia y memoria no son términos equivalentes, sino, hasta cierto punto, opuestos, porque la memoria es siempre subjetiva, mientras que la interpretación histórica tiende –o debería tender, como toda Ciencia– a una comprensión de los hechos lo más verídica posible, sometiéndolos a rigurosos criterios de interpretación racional.
En este sentido se pronunció la Real Academia de Historia, con un rotundo Informe publicado en el año 2000, en el que se analizaba el contenido de los manuales de Historia, lo que provocó –cómo no– el rechazo unánime de las comunidades controladas por los nacionalismos periféricos. Idéntico criterio se puso de manifiesto en el trabajo de Manuel Romero, publicado en el año 2007. En ambos informes se advertía de realidades como la minusvaloración de la Historia anterior a la etapa contemporánea –“lo que promueve la desconexión entre el pasado más lejano y el más próximo”–, la visión parcial y desdibujada del proceso histórico español, la inadecuada didáctica de su estudio, donde la tendencia curricular tiende a valorar más los métodos de trabajo del alumno, que el propio conocimiento de la asignatura, o lo que es más grave: se constataba la utilización de la Historia para inculcar en los alumnos “sentimientos de identidad en el ámbito regional”.

Pasados más de diez años, estas recomendaciones han caído en el olvido de algunos de nuestros gobernantes, quienes siguen pensando que la Historia “se construye” en función de quién la financia. Y así, seguimos observando con estupor cómo, en los libros de texto de algunas comunidades autónomas, se difumina el valor de la Constitución en beneficio de sus Estatutos de Autonomía, cómo se desconocen los hitos del Descubrimiento, se minimiza el impacto del terrorismo, se elude la palabra España, se publicitan las aspiraciones nacionalistas de regiones como Québec o Montenegro, se falsifica la historia local, con tesis como que la Guerra de Sucesión significó el final del “Estado” catalán, se inventa una nueva dinastía, como, por ejemplo, la de “Ferran de Catalunya i Aragó”, o un Estado: los inexistentes Països catalans, se llega a omitir que en la versión original de Els Segadors se incluían frases de exaltación a “la fe de Christ” y vítores a “lo rei d’Espanya, nostre señor”, expresiones que fueron excluidas a finales del siglo XIX, cuando se empezó a construir el imaginario nacionalista; o se convierte, sin más, a Sancho III en el primer Rey de la poética Euskal Herria, en el configurador del Estado Vasco, lo que nos hace recordar, con cierto cariño, la famosa exclamación de Federico Trillo cuando era presidente del Congreso.

Con este simple ejemplo he querido manifestar que el problema no es tanto que un informe nos diga lo que todos sabemos: la existencia de un déficit de conocimiento en nuestros escolares, sino que éstos, en su inocencia, den por ciertos determinados hechos de un pasado mítico, sin base crítica alguna, lo que los inclina a convertirse en homo sacer, es decir, en jóvenes sin amparo y protección, sometidos a la discrecionalidad de un poder que no es, ni fue, testigo de la Historia, como no lo fueron aquellos libros de caballería que llevaron al bueno del Don Quijote a sostener: “Tengo ya el juicio libre y claro, despejado de las sombras de la ignorancia con las que me ofuscó mi amarga y continua lectura de los detestables libros de caballería. Ya conozco sus disparates y sus embelesos, y sólo me pesa haber llegado tan tarde a este desengaño”. Nosotros conocemos del engaño de esa cultura, de esa enseñanza decorativa y diletante. Ahora sólo nos queda confiar en que nuestros estudiantes huyan a regiones donde habiten las ideas, aquellas que solitariamente perduran en el tiempo.

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Mar 08 2011

Sembradores de vientos

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 6 febrero 2011.

Sembradores de vientos
Por Carmelo Paradinas. Abogado.

El compositor y ensayista uruguayo Aaronian afirma, con una gran dosis de sentido común, que lo primero que alguien que pretende formar a otros debe hacer es plantearse exactamente donde quiere ir o, mejor dicho, donde los quiere llevar. Antes de diseñar estrategias o planes y, por supuesto, mucho antes de adoptar medidas concretas.

El gobierno de nuestra nación se ha impuesto la tarea no sé si decir de formar o de formatear, como si se tratara del disco duro de un ordenador, a nuestros jóvenes, incluso invadiendo, en opinión de muchos, ámbitos formativos inveterada y universalmente reservados a los padres. Al margen de esta disquisición –no baladí, por supuesto-, quiero yo tratar de investigar aquí, como Aaronian propone, a dónde quiere llevar el gobierno esa formación.

Siendo las suyas medidas legales –o sea, impuestas por ley, no equivoquemos el término-, cabría decir que en sus exposiciones de motivos, cuando las haya, deberíamos buscar ese enfoque fundamental. Pero está históricamente comprobado que las exposiciones de motivos de los legisladores muchas veces obedecen, antes que a razones objetivas de bien común, a planteamientos preconcebidos de naturaleza ideológica, de partido político u otras más turbias. Incluso si los motivos de la ley son limpios y sinceros, puede haber un divorcio entre el fin perseguido y el camino adoptado, divorcio que se manifestará cuando su aplicación revele el error, a veces disparatado.

Por eso propongo recurrir a una suerte de predicción de futuro, nada descabellada si tenemos en cuenta que el conjunto de normas que aquí contemplamos es tan concreto, que esa predicción es casi obvia.

El capitalismo nos ha regalado una suculenta tarta que, como la manzana de la Bella Durmiente, resultó estar emponzoñada. “Consumid cuanto más, mejor –nos ha dicho-. Poned la meta de vuestra vida en rodearos de bienes materiales. ¡No os privéis de cuanto os apetezca!. Yo, el capitalismo, os voy a proporcionar los medios necesarios para ello y os conduciré al único paraíso a que podéis aspirar: El Estado del Bienestar.” Y a los jóvenes les ha trasmitido un mensaje acorde con esa sugerencia. “Preparaos bien, estudiad una carrera de futuro para que lleguéis a ser unos triunfadores. Así tendréis un status social preeminente, viviréis en una casa lujosa en la ciudad, contaréis con un precioso apartamento o chalet, conduciréis un coche de importación y podréis aspirar a casaros con un o una joven guapísimos que aporten al matrimonio más bienes que vosotros mismos”. Punto.

Pues bien, el gobierno español, con la formación que quiere imponer a nuestros jóvenes, pone la guinda envenenada a esa tarta del capitalismo.

Como si se tratara de un reglamento que desarrolle las propuestas capitalistas, les hace ofertas concretas sobre ese “no os privéis de cuanto os apetezca”: economizad el respeto a vuestros padres y superiores. Yo no permitiré que os corrijan severamente y si es preciso, las impondré órdenes de alejamiento e incluso serias sanciones. Bebed hasta perder el sentido. Os ofrezco nuestras calles y plazas para que, un par de noches por semana, lo hagáis libremente: yo no intervendré. Si os apetece, vivid promiscuamente, practicad el sexo como os venga en gana. Si vosotras quedáis embarazadas, os doy los medios para que abortéis con tanta facilidad como si se tratara de eliminar esos feos puntitos negros que os han salido en la cara con la pubertad. Y podréis casaros entre vosotros, con indiferencia de sexos y os garantizo los derechos que hasta ahora solamente han tenido los matrimonios convencionales. Y como os reconozco derecho al placer en sí mismo, sin que tengáis que pensar en la procreación y sus molestas consecuencias, os enseñaré técnicas de masturbación e incluso inventaré alguna nueva para vosotros.

Efectivamente, la predicción de futuro sobre una base tan precisa no es temeraria. Una juventud que coma con fruición esta guinda y la tarta a la que adorna y remata, necesariamente desembocará en una triste y lamentable madurez en la que abundarán los alcohólicos, los irrespetuosos con cualquier tipo de autoridad, los incapaces de dar y mantener su amor en un matrimonio, las mujeres que durante toda su vida, en las noches de insomnio, no podrán olvidar aquel hijo al que dieron muerte antes de nacer…

No hay duda de que esas serán las tempestades que se recogerán con los vientos que ahora nos están sembrando. Este es el punto exacto donde se dirigen las nuevas medidas que comentamos sobre nuestra juventud. Si no se ha sabido ver, es una gravísima irresponsabilidad. Si se ha sabido y se ha aceptado, una perversión.

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Mar 08 2011

De la Quinta Libertad de la UE y la reforma de la propiedad intelectual

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 23 enero 2011.

De la Quinta Libertad de la UE y la reforma de la propiedad intelectual
Por Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Universitat de València. Director de la Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías

El Libro Verde de Derechos de Autor en la Economía del Conocimiento es un clamor contra la legislación de la mayoría de los Estados de la Unión Europea y, por supuesto, contra la Ley de Propiedad Intelectual española, cada vez más necesitada de importantes reformas estructurales, como las que se derivan del canon digital.

También el tema de la descargas en Internet requiere de una solución legal, pero no la que se propuso con el Proyecto de Ley Sinde, que decayó durante su tramitación parlamentaria, ya que el problema no está en la “descarga” sino en “la puesta a disposición en la red de obras protegidas”, lo que genera múltiples copias o reproducciones de la obra y supone una infracción a los derechos de los titulares de la propiedad intelectual. Además, dicho Proyecto se ocupaba del cierre de páginas Web con una técnica jurídica inadecuada, matando moscas a cañonazos, primero porque en España el Juez competente en materia de propiedad intelectual, que es el Juez de lo Mercantil, puede acordar, desde la presentación de la demanda, como medida cautelar, la retirada de las obras ilícitamente puestas a disposición en red, sin necesidad además de tener que cerrar la página Web cuando existan otros contenidos lícitos. Pero en el Proyecto de Ley desechado, el cierre de la Web lo decidía una Comisión, de forma arbitraria y unilateral, cuya decisión se podía recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque los casos son de naturaleza civil y excepcionalmente, si hubiese ánimo lucro, penal.

Sin embargo, el tema que hoy nos ocupa es de una enorme importancia, ya que la apuesta decidida que la Unión Europea está realizando en favor de la “libre circulación de la innovación y el conocimiento”, la llamada quinta libertad (junto con la de personas, bienes, servicios y capitales), implica el máximo aprovechamiento de la tecnologías de la información y la comunicación en los ámbitos de educación, investigación y la cultura. Y curiosamente la legislación española de propiedad intelectual en este campo es excesivamente restrictiva, especialmente si se compara con la Directiva de la UE de Derechos de autor en la sociedad de la información.

Para comprender mejor el tema, hay que saber que la propiedad intelectual reconoce unos derechos sobre la explotación de la obra (autorizando y permitiendo la reproducción o copia y su comercialización), pero, durante la vigencia de esos derechos, la Ley también permite realizar lícitamente y sin consentimiento de los titulares determinados actos de reproducción y utilización de obras protegidas, los llamados límites al derecho o usos honestos (fair use) siempre que no afecten a la normal explotación de la obra”.

Mi opinión es que la Ley de Propiedad Intelectual debería de reformarse en la línea sugerida por la normativa de la Unión Europea en la Directiva y permitir la libre utilización de obras protegidas en la docencia (desde la infantil hasta la universitaria) tanto en redes de comunicación (con acceso restringido a estudiantes) como en el aula, visionando una obra cinematográfica o audiovisual, un programa de televisión o un documental para su estudio y análisis como método pedagógico y de aprendizaje, algo que en nuestro país sólo es posible pagando una licencia, normalmente a las diversas entidades de gestión, o consiguiendo una autorización de los legítimos titulares para ese fin. Es más, la Directiva preveía la posibilidad, no seguida en nuestro Derecho, de que cualquier copia, analógica o digital, realizada en centro docente fuese lícita y estuviese exenta de pagar canon, como ocurre en el caso de la Administración Pública y de Justicia.

Respecto del ámbito investigador, se debería permitir por Ley el “libre acceso de los investigadores a través de redes de comunicación” a las obras digitalizadas en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas, algo que en España sólo es posible si se accede a “través de terminales especializados instalados a tal efecto en los establecimientos sitos en dichos” y pagando una compensación equitativa o canon.

Finalmente, en el campo de la cultura, también debería de permitirse por Ley aquellos usos de obras protegidas que se realizan de manera gratuita y que no afectan a la normal explotación de la obra, especialmente en actos oficiales, fiestas y actos de divulgación cultural o científica organizados por instituciones culturales o autoridades públicas.

En definitiva, urge una reforma de la ley de propiedad intelectual en muchos ámbitos, entre el que se encuentra el uso lícito de obras protegidas (fair use) en docencia, investigación y difusión de la cultura cuando no afecta ni perjudica a la normal explotación de la obra, en sintonía además con un reconocimiento real y efectivo de esa quinta libertad y con un verdadero desarrollo de todas las potencialidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.

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Jan 16 2011

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el “derecho” al aborto

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo 9 enero 2011.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el “derecho” al aborto
Por Aniceto Masferrer. Profesor de Historia del Derecho. Universitat de València.
Presidente de la European Society for Comparative Legal History.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció, en una extensa e interesante sentencia pronunciada el pasado 16 de diciembre (Case of A, B and C v. Ireland, Application no. 25579/05, 2010), que del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, garantizador del derecho al respeto a vida privada, no se deriva ni se confiere a la mujer embarazada un “derecho al aborto”, habida cuenta de que, si bien es cierto que la interrupción del embarazo afecta sin duda a la vida privada de la mujer, tal vida privada está estrechamente unida al desarrollo del no nacido, por lo que ese derecho debe ser sopesado y valorado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, también protegido por el art. 2 del mencionado Convenio (párrafos 213-214 de la STC).

He de reconocer que no comparto todos los extremos de esta sentencia, pero contiene tres aspectos que me parecen sumamente interesantes. El primero, y más importante, es el reconocimiento de la existencia de límites al ejercicio de una vida privada o autonomía cuando ésta afecta a la vida de otro que, pese a no haber nacido, es un ser humano digno de protección. Esta idea, que aparece constantemente a lo largo de toda la sentencia, resulta difícilmente compatible con todas aquellas regulaciones legales que dejan en manos de la mujer la posibilidad de deshacerse del “nasciturus”, finalizando así –más que interrumpiendo– el embarazo. La sentencia constituye un sí a la vida humana, poniendo límites al ejercicio de la autonomía de la voluntad.

El segundo aspecto reseñable es el hecho de que este alto Tribunal haya optado por respetar la legislación de un Estado, pese a no reflejar el posicionamiento legal de la mayoría de los demás Estados del Consejo de Europa. La sentencia pone de manifiesto repetidamente que esta legislación es el resultado de la voluntad de un país cuya población mayoritaria ha sido partidaria de una opción: permitir el aborto tan sólo en los casos en los que exista riesgo real y substancial para la vida de la madre, y no para otros supuestos en los que se aleguen razones de salud (física y psicológica) o bienestar de la madre. Esta regulación, que fue el resultado de un referéndum que se llevó a cabo en Irlanda en 1983, fue modificada tras dos referéndums posteriores (1992 y 2002), permitiéndose viajar a otro país a las mujeres que deseen abortar al margen de este marco legal. La sentencia reconoce, pues, un margen de autonomía a los Estados miembros, máxime cuando, según se dice en varias ocasiones, a falta de unanimidad científica europea con respecto a “cuando empieza la vida”, deben ser los propios Estados quienes, promulgando una legislación que refleje los valores o la visión moral de los ciudadanos, gocen de un margen de apreciación en la protección de los derechos del no nacido frente a otros derechos, como el de la vida privada de la mujer embarazada.

El tercer aspecto digno de mención, y estrechamente relacionado con el anterior, es la claridad y contundencia con la que el alto Tribunal rechaza la argumentación de los demandantes al denunciar el origen religioso de los “profundos valores éticos y morales” que están en la base de la regulación legal irlandesa en materia de aborto. Según el parecer del Tribunal, resulta “inapropiado hacer distinciones según las elecciones llevadas a cabo por una sociedad se hayan basado en nociones de moralidad religiosas o seculares” (párrafo 185, in fine). Y, más adelante, se reitera esa misma idea al señalar que “no se considera necesario determinar si la visión moral [de una legislación concreta] hunde sus raíces en la religión u en otras creencias…” (párrafo 228). Reconociendo la sentencia que la regulación legal del aborto de un Estado siempre responderá a los valores morales imperantes de sus ciudadanos, sienta claro el principio de que no es relevante el origen de tales creencias.
En efecto, a mi juicio lo relevante no es tanto el origen religioso o secular de unos determinados valores morales como el que éstos sean presentados con razonamientos propios y acordes con un Estado democrático y de Derecho, esto es, con razones y argumentos de carácter público (“public reason”, como suele decirse en el mundo anglosajón). Tan impropio de una sociedad democrática, plural y madura, sería descalificar, de entrada, el discurso de alguien cuyos principios morales hunden sus raíces en una determinada creencia religiosa o secular, como intentar defender las propias ideas recurriendo a tal creencia (religiosa o secular), ciertamente inadmisible para quienes no la compartan. Ambas actitudes resultarían, a mi modo de ver, inadmisibles.

En esta línea, sería erróneo sostener que la despenalización del aborto no es otra cosa que el resultado de la secularización del Derecho penal. El hecho de que el cristianismo haya contribuido históricamente a la protección del no nacido desde el Imperio romano hasta nuestros días, no hace de la defensa del “nasciturus” un coto privado para quienes son cristianos, al igual que tampoco se requiere ser cristiano para rechazar el poder de que gozaba el “pater familias” sobre la vida y la muerte de su mujer, hijos y esclavos (“vitae necisque potestas”), a cuya supresión también contribuyó el cristianismo. Parece como si conviniera achacar al cristianismo todo lo que pudiera constituir una restricción a la autonomía o libertad del individuo, pero no hace falta ser cristiano para percatarse de que no todo puede resolverse recurriendo a la autonomía individual (si así fuera, el Derecho mismo carecería de sentido), ni se requieren razonamientos de carácter religioso para defender la dignidad del ser humano. Pero esto es otra cuestión cuya complejidad bien se merecería otro artículo.

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Jan 16 2011

El principio de laicidad en una sociedad plural

Publicado en el diario Las Provincias. Lunes 26 diciembre 2010.

El principio de laicidad en una sociedad plural
Por Juan Alfredo Obarrio Moreno. Profesor Titular de Derecho Romano. Universitat de València.

Como todo artículo de opinión tiene, entre otros fines, el debate de las ideas, lo que nos sitúa en el ámbito de lo pre-político, debo advertir, de entrada, que mi modelo ideal tiende a reconocer la laicidad del Estado, pero entendida en su vertiente más positiva, aquella que aparece recogida en la Dignitatis humane del Concilio Vaticano II, donde la Iglesia reconoce la separación entre la religión y la política, la neutralidad religiosa del Estado, de un Estado que no se cierra a priori a la dimensión religiosa, por entender que éste no es un hecho abstracto o a histórico, o, si se me permite, porque sostengo en toda su plenitud las palabras vertidas por Habermas en su obra Tiempo de cambio, cuando, tras afirmar que es el cristianismo y no otro el fundamento de la libertad, de la conciencia, de los derechos del hombre, de la democracia y de los cimientos de la cultura Occidental, concluye con la siguiente afirmación: “tomar una conciencia cada vez más clara de nuestras raíces judeo-cristianas, no sólo no es un obstáculo al intercambio cultural sino que es lo que lo hace posible”.

Esta línea argumental me lleva a reconocer que las comunidades religiosas, con independencia de su peso cuantitativo, pueden influir en la formación de la opinión y de la voluntad pública con contribuciones relevantes, ya sean de orden moral o de carácter jurídico-político. Y así, en una sociedad plural como la nuestra, las comunidades religiosas pueden y deben, como cualquier otro colectivo o gremio, intervenir en la política de un mundo secular en polémicas como la legalización del aborto, de la eutanasia, en torno a cuestiones bioéticas de la medicina reproductiva o sobre cualquier otro tema candente, porque en estas cuestiones, el estado de la argumentación es tan intrincado que en absoluto puede vislumbrarse de antemano qué parte puede invocar las directrices morales correctas.

Mayor controversia podría plantearse cuando una o varias comunidades religiosas tienen la pretensión de plantear líneas de pensamiento contrarias a posibles políticas que están en clara contradicción con sus propias creencias. Mi pregunta sería ¿se socavaría así la necesaria y justa separación entre la Iglesia y el Estado? A mi juicio la respuesta no puede ser unívoca, dependería de cómo estos actores religiosos comprendieran cuál es su papel y lo practicaran. Así, si únicamente actuaran como una suerte de “comunidad de interpretación” en el interior del marco constitucional, limitándose a propagar sus argumentos plausibles universalmente a todos los ciudadanos, sean o no creyentes, no se estaría vulnerado la mencionada separación Iglesia-Estado. Lo contrario, el negarles la posibilidad de plantear sus criterios e influir en la sociedad, podría dar lugar al denominado laicismo ideológico del Estado, lo que determinaría que éste abdicara, de algún modo, de su supuesta neutralidad para generalizar una visión laicista del mundo, lo que impediría ese doble proceso de aprendizaje, proceso en el que el punto de vista laico correcto consistiría en no descartar que algo de positivo se alberga en el ámbito sacral, ámbito que acoge, como sostiene Díaz Salazar, los fundamentos pre-políticos del Estado democrático.

Es por esta razón por lo que personalmente no me siento cómodo ante la defensa rawlsiana del Estado neutral. Para el filósofo John Rawls, las creencias morales y religiosas deben quedar fuera del consenso constitucional. En virtud de este criterio, se sostiene que, si bien las doctrinas religiosas constituyeron la base de la sociedad, hoy ésta ha dado paso a principios constitucionales en los que se pueden reconocer todos los ciudadanos, lo que conduce a que los distintos credos religiosos y morales queden relegados del debate público. Ante esta argumentación, mi pregunta sería: ¿censuramos a Martin Luther King, un hombre de fe, que recurrió a su religión para condenar los prejuicios raciales con una gran efectividad? ¿Reprobamos al Arzobispo Desmond Tutu por su lucha contra el apartheid en Sudáfrica en los años 80 y comienzos de los 90, o a la propia Iglesia cubana cuando lucha por la excarcelación de los presos políticos en Cuba? ¿Se censura en los medios oficialistas al premio Nobel de la paz, Barack Obama, cuando, lejos de restringir su fe en la Palabra al ámbito privado, la ostenta públicamente como un rasgo más de su personalidad política, y de la que dio buena cuenta en su discurso de toma de posesión a la Casa Blanca? Y si no lo hacemos con Obama ¿por qué impedimos que un Doctor y un docente universitario –Universidad de Münich-, como Monseñor Rouco Varela, pueda dar una conferencia en una Sede Universitaria?

Por mi parte, lejos de toda descalificación, lo único que pretendo es defender y hacer explícita una línea de argumentación que justifique la existencia de un Estado laico tolerante, de una visión positiva de la laicidad, porque, como afirma Bobbio, “el espíritu laico no es en sí mismo una nueva cultura, sino la condición de convivencia de todas las posibles culturas”. Es por esta razón por la que creo conveniente que se mantenga abierta la aportación jurídico-política en el espacio público para cualquier contribución, con independencia del lenguaje en que se presente. Y esta admisibilidad de expresiones religiosas en la esfera pública no puede fundamentarse sólo en el mero respeto a unas personas que no son capaces, o no desean desdoblar sus convicciones y su vocabulario, dejando la parte sacra en los lares familiares, y la parte profana para el ámbito social, sino que existe una razón ulterior, y es la que me lleva a pensar que no deberíamos reducir precipitadamente la complejidad de la diversidad de las voces públicas. Y en este sentido, el Estado haría bien en propiciar todos los cauces necesarios para que los individuos y las comunidades se pudieran expresar espontáneamente, porque, de no hacerse, a la sociedad se le privaría de unos valores, de una identidad o de un sentido de pluralidad, que nos haría recordar que la visión de Orwell, en su 1984, o la de Ray Bradbury, en su Farenheit 451, aún es posible.

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Nov 28 2010

El presidente del Gobierno español y los poderes universales

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 28 noviembre 2010.

El presidente del Gobierno español y los poderes universales
Por José Sarrión Gualda. Catedrático de Historia del Derecho. Universitat Jaume I.

Cristianizado el Imperio romano, Roma se convirtió en el centro de la cristiandad naciente. El Papa, sucesor de Pedro, y la Iglesia adoptaron símbolos del mundo romano. Uno de ellos fue denominar Sumo Pontífice al Papa. Éste, titular del sumo poder espiritual, nunca negó –ni menos asumió– el dominio de las dos espadas (la temporal y la espiritual). La doctrina güelfa no llegó más allá de afirmar que el emperador ejercía el poder temporal por delegación del Papa. La aplicación a la política del consejo de Cristo de dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios ha permitido la doble instancia de poder: uno temporal –civil o laico– ejercido por el emperador, y otro espiritual, los cuales, en el devenir histórico, han estado siempre a cargo de dos personas diferentes.

La Iglesia, Católica, Apostólica y Romana ha permanecido así hasta hoy; sin embargo, el Imperio Romano desapareció. Siempre asombró el derrumbamiento y caída de tan poderoso Imperio y los historiadores siempre se preguntaron por las causas de su desaparición. Además, durante la Edad Media se consideró que el espíritu, la idea o el alma del Imperio no quedó enterrada dentro de los escombros del Imperio Romano sino que, descorporizada del Imperio, se fue encarnando en sucesivos imperios. Primero fue el carolingio, y luego el Sacro Imperio Romano Germánico, sin que nos atrevamos a afirmar que en la modernidad los sucesivos Imperios español, francés y británico hayan encarnado esa supuesta alma o idea del imperio. En nuestros días la idea de imperio parece haber emigrado del mundo británico al norteamericano.

Detengamos aquí esta entradilla histórica y vayamos al asunto que nos ocupa. Ante estos dos poderes universales nuestro Presidente ha tenido una actitud poco acertada. Ante el “imperio” norteamericano, cuando era el jefe de la oposición y con ocasión de un desfile de las Fuerzas Armadas, mantuvo sus posaderas atornilladas a la silla al paso de la bandera y de los soldados americanos que vinieron a desfilar con nuestras tropas. No estuvo acertado y los americanos tomaron nota. La cortesía y la corrección sólo le obligaban a levantarse sencillamente del asiento. Nadie le exigía doblar la cerviz ni adoptar una actitud anatómica humillante, que fue precisamente la que mantuvo luego, a veces un poco esperpénticamente, ante el presidente Bush, de nulo carisma y escaso talento, que no lo recibía o le dirigía un fugaz y frío saludo.

El entonces aspirante lleva ya seis años en posesión, más que en ejercicio, de la Presidencia del Gobierno. Y estamos en las mismas: ahora le ha tocado al Papa. Si entonces representó un trasnochado antiamericanismo, ahora ha herido los sentimientos de muchos españoles e ignorado la cortesía. Si un huésped viene a tu casa no es suficiente que lo atiendan bien todos los miembros de tu familia: es necesario que estés tú también presente. Si apareces en el momento de despedirse, casi es peor: tu ausencia aún podía deberse a una causa justificada. Este señor, mal que me pese, es mi Presidente y de todos los demás católicos españoles, muchos o pocos, según echen las cuentas unos periódicos u otros. Con la ocasión de la visita del Papa, algunos medios de comunicación, en vez de hacerse eco del mensaje que traía, se han dedicado a elementales ejercicios de sociología sobre el descenso de los matrimonios católicos o el de la práctica religiosa. Zapatero estaba obligado a atender al Papa, como Presidente de los españoles en general, entre los que se cuentan no pocos católicos.

La actitud ante los americanos nos perjudicó a todos los españoles y favoreció poco nuestros intereses económicos, al tiempo que somos considerados aliados poco fiables. Ahora ha pasado a la ofensa de los sentimientos más profundos de gran parte de la población española. Tampoco le hubiera venido mal oír, aunque se empeñe en no escuchar, alguna de las verdades sobre la que se ha forjado la cultura del mundo occidental. El Papa ha venido a revitalizar los fundamentos de una civilización cristiana. El Presidente a lo mejor se hubiera enterado de que la paz mundial ha de asentarse sobre unos valores ya inventados: la fraternidad universal sobre la que ya hablaron los estoicos y que funda la teología católica sobre la filiación divina de todos los hombres. No, no se ha portado como era su deber con el Papa. No aprende. Y se presentó a última hora, como un mal profesor, para explicarle al Papa (una mente muy clara y profunda) algunos puntos de la Constitución Española. Sólo faltó que le hubiera regalado un ejemplar de la Constitución Española con tapas rojas y lomo morado. Este chico no aprende, aun está en la primera cartilla: “la P con la A: PA, a ver, José Luis, repítela dos veces: PAPA”.

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Nov 07 2010

Derechos humanos vs. deseos inhumanos

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 7 noviembre 2010.

Derechos humanos vs. deseos inhumanos
Por Aniceto Masferrer. Profesor de Historia del Derecho. Universitat de València.
Presidente de la European Society for Comparative Legal History

Se ha dicho, no sin razón, que vivimos en el “tiempo de los derechos” o “age of rights”, feliz expresión que constituyó el título de la versión inglesa de un conocido libro publicado en italiano, a comienzos de los años ochenta, por Norberto Bobbio. Según este filósofo y jurista italiano, entre los caracteres negativos de nuestro tiempo, cabía destacar uno de signo positivo: la creciente importancia dada en los debates internacionales, entre hombres de cultura y políticos, en seminarios de estudio y en conferencias gubernamentales, a la cuestión de los derechos humanos, lo que le llevó a calificar el final del siglo XX y el siglo XXI como el “tiempo de los derechos”.

Quizá jamás los derechos de las personas hayan sido objeto de tanta atención como la que se les ha venido prestando desde el final de la Segunda Guerra Mundial, momento en el que los gobernantes tomaron conciencia del grave peligro que corría el mundo al desvincular el Derecho de la justicia, el Derecho de la dignidad y derechos fundamentales de las personas. Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, en nuestro entorno más cercano, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950), entre otros Tratados y Declaraciones internacionales, se inició una nueva etapa que bien puede denominarse con este calificativo, reflejo de la primacía de los “derechos” sobre cualquier otro valor.

Sin embargo, de entrada resulta sorprendente y paradójico el que haya existido un acuerdo tan generalizado en la necesidad de proteger los derechos humanos en un momento histórico en el que apenas existía –y apenas sigue existiendo– un parecer común sobre el ser humano, su dignidad y los derechos que le corresponden. Se comprende, pues, la existencia de visiones dispares y, en ocasiones, encontradas en torno a la dignidad de la persona, su origen o fundamento, así como de los derechos que debieran constituir una barrera infranqueable, tanto por los demás como por el propio Estado.

Así las cosas, esto es, ante una diversidad o pluralidad de pareceres tan amplia, y una vez rechazada la existencia real de una naturaleza humana accesible o cognoscible por la propia razón, a los derechos humanos no les queda otro posible fundamento que el meramente histórico (o cultural), el consensual (según el cual los derechos serían aquéllos que son objeto de un consenso, gozando éste de un valor constitutivo), o el legal o jurídico-público (según el cual, los derechos son creados por el Estado, quien amplía o restringe los derechos humanos que estima oportuno en cada momento). Esta visión o fundamentación de la dignidad humana y de sus derechos, dejada a merced de la cultura, del consenso y del Estado, como si todo lo cultural, consensuado y prescrito por el Estado fuera digno de respeto, ha desembocado en un proceso gradual de debilitamiento y desprestigio de los derechos humanos, que son contemplados, por no pocos, como una forma de imposición de Occidente al resto del mundo.

Actualmente, a cualquier cosa se le puede llamar derecho, confundiéndose los derechos humanos con deseos que de humanos tienen bien poco, no siendo otra cosa que la expresión de una voluntad caprichosa e irrespetuosa con los derechos de los demás, empezando por los de aquellos que carecen de la posibilidad de defenderse, que son bien distintos a los de aquéllos que, perteneciendo supuestamente a minorías o ‘grupos vulnerables’, gozan de poderosos lobbies, presentes en importantes medios de comunicación y organismos internacionales, que les permiten elevar a la categoría de derecho humano cualquier deseo o capricho que se les antoje, siendo en ocasiones más bien inhumano y degradante.

Es el resultado de un proceso bien conocido. Se empieza acuñando y empleando una terminología distinta e “innovadora” (recurriendo a eufemismos como el de “interrupción voluntaria del embarazo”, o el de “salud reproductiva”, en vez del término “aborto”), para luego, apelando a la autonomía de la voluntad (que, en este caso, se impone sobre el ser humano inerme y sin lobbies que lo protejan), o recurriendo a un argumento falaz y demagógico cargado de sentimentalismo (merced al cual Rodríguez Zapatero afirmó, por ejemplo, que lo único que se pretendía con la reforma del aborto era impedir que las mujeres fueran a la cárcel), elevar a la categoría de derecho lo que constituye una conducta moralmente reprobable, aunque en este caso el daño que se produce (la eliminación de miles de vidas humanas inermes y la marca indeleble en muchas mujeres que abortan), según algunos, no es comparable al bien o beneficio que reporta a las mujeres o empresas que prestan este servicio.

En esta línea, recientemente Trinidad Jiménez presentó la conquista de un nuevo derecho, el “derecho a la sexualidad sin reproducción”, según el cual el Estado público se obligará a financiar todo tipo de anticonceptivos (incluida, probablemente, la píldora abortiva) para que el ciudadano pueda satisfacer sus deseos sin responsabilidad alguna, tanto frente a la vida humana a la que haya podido dar origen con su conducta, como a su bolsillo; para que pueda experimentar placer, eliminando sus posibles riesgos y peligros. Esto sí es un Gobierno ‘progre’: se promueve aquello que envilece, se presenta como una conquista de libertad lo que esclaviza, y luego se pretende eliminar o erradicar el fruto, sea cual fuere –según Aído, casi mejor no indagar–, o las consecuencias no deseadas, instalando al ciudadano en una vida aparentemente placentera y libre, pero ficticia e irreal. De este modo, el ciudadano se incapacita para afrontar la realidad, con lo que el Estado se ve en la obligación de ofrecerle nuevos ‘derechos’, como si de nuevas aventuras se tratara, de suerte que aquél no puede ya nada por sí solo y todo lo espera del Estado, pues sin el Estado no puede nada. Forma parte ya de aquella masa amorfa de la que hablaba Ortega y Gasset, carente de personalidad, que no piensa por sí sola sino que necesita ser pensada por otra persona o colectivo, limitándose a imitar y reproducir lo que ve en los demás. Ha renunciado a ser él mismo, ha entregado su libertad, pero se siente así resguardado por una colectividad anónima de la que no se atreve ya a disentir. Es un cadáver viviente porque el ciudadano ya no es él mismo, ni es capaz siquiera de plantearse llegar a ser el que, en realidad, querría ser. Bienvenido a la nueva ciudadanía que, ofreciendo una libertad falsa en su discurrir al margen de la realidad, termina generando desengaño, vacío y frustración.

El problema es que los actos humanos siempre –“velis nolis”– tienen consecuencias, tanto en la persona que los realiza como en el conjunto de la sociedad; y una legislación permisiva que osa elevar a la categoría de derecho lo que no es más que un deseo egoísta o espurio, contribuye a la configuración de una sociedad corrompida y degradada, degradación que al acampar e instalarse de forma generalizada –como es el caso, y salvo raras excepciones– en la clase política, desemboca en un gobierno tiránico que no admite ni entiende la libertad del individuo ni de su conciencia, quedándose tan sólo con el principio rousseauniano de que la ley es la expresión de la voluntad general, erigiéndose así el Estado en la nueva religión, y legislación en la única fuente de una moralidad relativa, fugaz y oportunista, pegada a intereses ideológicos y partidistas, rendida a los instintos más bajos, y frecuentemente alejada de lo que correspondería a la dignidad del ser humano.

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Oct 17 2010

Presente y futuro del Derecho Civil valenciano

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 17 octubre 2010.

Presente y futuro del Derecho Civil valenciano
Por Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Universitat de València.

Aprovechando el sentimiento de valencianía que se genera con el 9 d’octubre y una vez pasada la fiesta de la hispanidad, he estimado conveniente centrar mi interés en la situación actual y en las perspectivas de desarrollo del Derecho Civil Valenciano, intitulado ahora Derecho Civil Foral Valenciano.

Lo primero que merece destacarse es el esfuerzo, tanto político como jurídico, que se ha hecho por muchos valencianos desde la Constitución de 1978 para recuperar y consolidar el Derecho Civil Valenciano. Piénsese que el Reino de Valencia fue el único que no recuperó su Derecho foral tras su abolición en 1707, lo que influyó también en el hecho de ser el único territorio que, habiendo tenido Derecho propio, no tuviese una moderna Compilación del mismo en el Siglo XX (compilaciones que se realizaron entre 1959 y 1973). Esas circunstancias influyeron claramente en la situación en la que quedaba el Derecho Civil Valenciano en la Constitución Española de 1978, que en materia de Derecho Civil estableció una competencia diferenciada entre Comunidades autónomas con Derecho Civil propio (las cuales tenían competencias para conservar, modificar y desarrollar dicho Derecho) y el resto de Comunidades, las cuales se regirían por el llamado Derecho Civil común o del Estado (esto es, por el Código Civil español y leyes especiales).

La Comunitat Valenciana, en principio, no tenía Compilación vigente de su Derecho Civil Foral, pero su peculiaridad histórica tampoco se podía obviar. En ese contexto, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía (aprobado por Ley Orgánica 5/1982) tuvo la valentía y el acierto de reconocer la competencia de la Generalitat Valenciana para conservar, modificar y desarrollar el Derecho Civil Valenciano, lo que se materializó en la Ley de Arrendamientos históricos de 1988, que tras ser objeto de recurso de inconstitucionalidad, terminó con el reconocimiento por el Tribunal Constitucional de la plena competencia de la Generalitat Valenciana sobre el Derecho Civil Valenciano que estuviese vigente a la entrada en vigor de la Constitución en forma de costumbre, al entender que no era condición sine qua non tener un derecho compilado para gozar de dicha competencia.

Ese reconocimiento nos situaba ya al mismo nivel que el de las Comunidades con Derecho Civil Propio o Foral compilado. Pero para que no hubiese ninguna duda, la reforma del Estatuto de Autonomía del año 2006 afianzó la capacidad de recuperación plena de nuestro Derecho Civil Foral Valenciano, delimitando claramente dos vías de desarrollo del Derecho Civil Foral Valenciano:
La vía del artículo 7 del Estatuto, según el cual «el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia»; sin necesidad, por tanto, de acreditar su vigencia en forma de costumbre. En ese sentido, merece destacarse la Ley del Régimen Económico Matrimonial Valenciano, modificada recientemente para disipar cualquier duda de constitucionalidad, o la recuperación de la institución del ‘Pare d’Òrfens’, como un moderno defensor del Menor, en la reciente Ley de la infancia y adolescencia.

Y la otra gran vía, que consiste en el desarrollo por ley de aquellas competencias que directa o indirectamente inciden en aspectos de Derecho Civil, como, por ejemplo, la legislación del menor, de personas con discapacidad, de mediación familiar, de derecho agrario, de cooperativas, de fundaciones, de asociaciones, de consumidores, de edificación.

Ambas vías, la recuperación de instituciones propias y la del desarrollo de los títulos competenciales en la esfera civil deben orientarse, como hasta ahora, hacia un Derecho Civil Valenciano moderno, útil y eficaz, que solucione problemas reales y que garantice el progreso social, económico y cultural de la Comunidad Valenciana en el Siglo XXI. Ese modelo de Derecho civil valenciano debe de convivir además en plena armonía con el Código Civil español, que si bien es cierto que está necesitado de urgentes reformas, especialmente en materia de sucesiones y contratos, también lo es, al menos en mi modesta opinión, que dichas reformas deben hacerse en dicho Código Civil y no en sede de legislación autonómica. Lo digo por la tentación que puede suponer hacer una interpretación singular de esta competencia autonómica y legislar con el fin de tener un Código civil valenciano propio, más moderno en materia de contratos y sucesiones, y distinto del español, como se está haciendo en Cataluña. Pues la realidad demuestra como ese ‘modelo catalán’ de Código Civil propio, al margen de su función política, tiene dificultades de conocimiento por los operadores jurídicos en lo que refiere a su aplicación y además tiene el riesgo de quedarse obsoleto cuando se reforme con la debida profundidad el Código Civil español. Incluso parece que levanta recelo y desconfianza en el mercado y en el propio tráfico patrimonial, siendo, en ocasiones, expresamente excluido de operaciones comerciales donde intervienen sociedades o empresarios extranjeros, por una simple cuestión de seguridad jurídica y de seguridad en el tráfico económico.

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Oct 17 2010

Los eufemismos y el lenguaje políticamente correcto

Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 10 octubre 2010

Los eufemismos y el lenguaje políticamente correcto
Por José Sarrión Gualda. Catedrático de Historia del Derecho. Universidad Jaume I.

El lenguaje, que debe ser el medio de comunicación humano más importante, puede ser utilizado para tratar de ocultar la realidad. Encontramos un tristísimo y sangrante ejemplo en la ley del aborto que entró en vigor recientemente. Se llama algo así “de la salud reproductiva” ¡Qué poco tiene que ver con la reproducción el derecho que se concede a la madre para eliminar el feto que lleva en sus entrañas! No siempre el lenguaje oculta propósitos inmorales, como en este caso, y hablemos de otros menos trascendentes.

Hay tres razones o pretextos para no llamar a las cosas por su nombre: el tabú, el eufemismo y el llamado lenguaje políticamente correcto. Prescindamos ahora del primero y fijémonos en los otros dos.

El eufemismo es una figura retórica con la que cubrimos con una especie de velo una realidad demasiado cruda, hiriente o desagradable. Pero ese velo, a medida que se utiliza, se va desgastando, es preciso sustituirlo por otro cuando adquiere un sentido peyorativo.

Desterrados desde no se sabe cuándo los vocablos idiota e imbécil, para aludir a las personas que no gozaban de suficiente capacidad mental, hoy puede sorprender que los niños de esta condición se educasen hasta los años 70 en las llamadas todavía escuelas de subnormales. Supongo un poco frívolamente que el día que un niño le espetó a otro: “eres un subnormal”, este vocablo ingresó en el catálogo de los insultos. Se fueron desgastando rápidamente otras palabras de recambio (deficiente, disminuido, físico o psíquico, minusválido) y ahora utilizamos la de discapacitado, definido por la RAE como minusválido.

Los eufemismos para ocultar defectos humanos, sean siempre bienvenidos, pero los injustificados e innecesarios tienen frontera con la cursilería y ridiculez. Sustituimos la palabra cárcel (seis letras) o prisión (siete) por establecimiento penitenciario (de veintiocho). Creo que el que está privado de libertad no siente ningún alivio por esta innecesaria rotulación “kilométrica”.

Estos cambios nominales entre el eufemismo, la cursilería y el lenguaje políticamente correcto están recargando el lenguaje con innecesarios circunloquios. La palabra maestro, envidiado apelativo al que aspira todo profesor universitario, se la arrebató la LGD de 1970 al de primaria y le llamó profesor de EGB. Con el cambio de nombre no se borró el recuerdo de bajos sueldos ni de las privaciones. Lo que comenzó a aliviar la situación de los maestros fue la paulatina pero progresiva mejora de sus emolumentos. Con la sustitución del etiquetado, no se cambia la realidad.

Pongamos dos ejemplos de lenguaje políticamente correcto (otro circunloquio) referido al color negro y a la mujer. Hay que evitar a toda costa la mención del color negro de la piel de gran parte de la humanidad. Si un negro vive en USA, habrá que llamarle afro-americano. Si en África, subsahariano. Por la misma razón todos los europeos, vistos desde África somos norsaharianos. Creo que ese término denota una ignorancia (no tratamos de averiguar el país africano concreto de esa persona), una desconsideración (nos da igual su país de origen) y casi un desprecio (el color negro no es tan digno como el blanco para tener que evitarlo).

La justa equiparación entre el varón y la mujer, que el lenguaje políticamente correcto quiere testimoniar, es también causa de recargar el discurso por tener que expresar siempre los dos géneros. En otros casos se roza la incorrección gramatical. Un ejemplo: se forma y fuerza el femenino de algunas palabras en las que bastaría anteponerle el artículo. Debería decirse la juez, no la jueza porque la z no es terminación del masculino; las palabras terminadas precisamente en z son predominantemente femeninas (emperatriz, actriz, institutriz). Ni siquiera la terminación en a denota sólo y siempre el femenino (atleta, poeta, esteta).

La lucha contra la discriminación de la mujer no puede llegar hasta corregir los refranes, cambiar los protagonistas de los cuentos o manipular los textos históricos. Si en los casos anteriores hay alguna expresión de discriminación, lo que se debe hacer es criticar el texto, pero dejarlo tal como fue escrito. Si el rey Alfonso X El Sabio dice en Las Partidas que la mujer es de natural avariciosa, habrá que reprocharle que en este caso se equivocó, porque el egoísmo es propio del ser humano en general.

Lo importante es trasformar la realidad injusta y luego el lenguaje dará testimonio y expresión ajustada de ese cambio. Si queda algún supuesto de discriminación entre el varón y la mujer, tiene que eliminarse. Las naciones europeas, que se repartieron África y la explotaron, están obligadas a reparar las injusticias que cometieron y no es necesario empeñarse tanto en evitar la referencia al color de la piel de sus habitantes, del que, sin duda, los africanos están orgullosos.

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