Caso Camps y juicios paralelos

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Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 13 junio 2010.

Caso Camps y juicios paralelos
Por Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Univeristat de València.

No es cometido de este artículo entrar en los detalles de un caso sub iúdice, el del presunto cohecho impropio del Molt Honorable Presidente D. Francisco Camps, ya que, de hecho, se desconoce el devenir procesal que puede tomar el caso y si las imputaciones tendrán un carga probatoria y argumental mayor, pero hasta ahora, más allá de que sea cohecho propio o impropio, lo que no tiene mucha lógica, en mi opinión y desde el más elemental sentido común, es pensar que un funcionario o cargo público, y mucho menos un Presidente de Comunidad Autónoma, ha lesionado, directa o indirectamente, el bien jurídico protegido del cohecho que es, tal y como señala el Auto del Supremo que devuelve las actuaciones al TSJ de la Comunidad Valenciana, “garantizar la imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de su función” por el hecho de recibir dicho hipotético regalo.

Pero lo que realmente me preocupa y nos ocupa en este artículo es el tema de los otros casos judiciales o juicios paralelos que han surgido del caso Camps. Los hechos nos invitan a pensar que este caso se prepara el famoso día de la caza mayor y sin licencia que le cuesta la dimisión al Ministro Bermejo, donde también estaban policías afines al Ministro de Interior y el propio Juez Garzón, que es quien inicia la investigación judicial con la duda de si las dos representantes del Ministerio Fiscal buscaron el momento oportuno para que Garzón se quedase con el caso, cuestión ésta que está ahora sub iúdice y que debe resolver el Tribunal Supremo.
Paralelamente se inicia el caso en su vertiente política y mediática, sobre la base de una serie de filtraciones debidamente seleccionadas y escogidas, y sustentado en otro delito, el previsto en el artículo 466 del Código Penal, este no presunto sino real (aunque no se conozca ni se vaya a conocer nunca la autoría) como es el de las revelaciones de datos de un sumario que estaba bajo secreto.

Al mismo tiempo, hemos sabido que el Juez Garzón autorizó la grabación en prisión de conversaciones entre quien presuntamente podía saber del pago a Camps de lo trajes y su abogado, algo que el Ordenamiento Jurídico español sólo permite en casos de terrorismo. Éste es, a mi entender, un hecho gravísimo, pero no por si existe o no un posible delito de prevaricación, cuestión que en estos momentos está también sub iúdice en otro juicio paralelo, sino porque tal actuación supone un ataque al noble ejercicio de la profesión de la Abogacía, que requiere de espacios de intimidad para que el abogado pueda conocer toda la verdad y poder desempeñar así la mejor defensa técnica. Lo curioso es que el Juez Garzón justificó su acción en el legítimo deseo de conocer “la Verdad”, pero la verdad que se grabó, “que el Presidente Camps se había pagado sus trajes”, fue curiosa e injustificadamente excluida del sumario que se envió a Valencia, hecho gravísimo porque lesiona el más elemental derecho a un juicio justo sobre la base de una instrucción imparcial, máxime si se piensa que el Juez Garzón y la Fiscalía sabían que eran otros jueces y magistrados los que iban a continuar la instrucción y a dictar resoluciones judiciales sin tener conocimiento de la existencia y contenido de dichas grabaciones.

Finalmente, creo que en este caso no se está aplicando el principio constitucional básico de “presunción de inocencia”, que no sólo implica que alguien sea inocente mientras no se demuestre lo contrario, sino también que la carga de la prueba incumbe a la parte acusatoria. O dicho con otras palabras, no es Camps quien tiene que demostrar que él se pagó sus trajes, sino que es la parte acusatoria la que debe demostrar quién y cómo los pagó, y a falta de prueba indubitada debe entenderse que el Presidente Camps dice la verdad sobre el pago de sus trajes, hecho que, de momento, viene avalado por la confesión grabada en la intimidad de la cárcel en la que el presunto imputado de la trama Gürtel confiesa a su abogado lo mismo que Camps sostiene.

Todo ello induce a pensar, con las debidas cautelas, que estamos más bien ante un proceso de naturaleza exclusivamente política, ya que está asentado en unos datos que han sido manipulados en origen y que han sido obtenidos vulnerando garantías procesales. Además han sido utilizados por algunos medios de comunicación con un cierto ensañamiento mediático, con el aparente propósito de erosionar políticamente la figura del Presidente de una Comunidad Autónoma y propiciar otros juicios paralelos, los que la gente ya se ha formado y donde la verdad y la razón encuentran en la mayoría de las ocasiones difícil acceso.

En definitiva, estamos ante la disyuntiva de saber si todo esto obedece a parámetros exclusivamente judiciales o simplemente a intereses políticos. En cualquier caso, no me cabe duda de que el ciudadano sabrá valorar todo convenientemente.

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