¿Es suficiente con la Agencia Espacial Española?

¿Es suficiente con la Agencia Espacial Española?

Roser Almenar Rodríguez. Instituto de Estudios Sociales, Políticos y Jurídicos

» El espacio ultraterrestre se ha mantenido en la escena mainstream española durante los últimos meses. Personalmente, no recuerdo haber sido testigo de una toma de acciones de igual calibre en aras de garantizar la seguridad y la defensa en el espacio, así como el desarrollo de actividades comerciales por parte de operadores privados. Como ejemplo de ello, durante junio del año pasado el «Ejército del Aire» pasó a denominarse «Ejército del Aire y del Espacio» y se creó el Consejo del Espacio: un organismo de carácter público cuyo propósito era configurar una agencia estatal que aunase las competencias en materia espacial, hasta entonces gestionadas a nivel interministerial.

Bajo esta premisa, el pasado día 7 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Estatuto de lo que se ha denominado Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», materializando, por fin, una de las mayores reivindicaciones del sector espacial de nuestro país durante la última década. Principalmente, porque España ha jugado un papel incuestionable en el mismo desde su más temprano desarrollo. No sólo es miembro de algunas de las organizaciones internacionales con actividades espaciales más relevantes, como la Agencia Espacial Europea (ESA) y la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), sino que, además, la participación de la industria aeroespacial española es clave en muchos de los proyectos que desarrolla la ESA: las estructuras de fibra de carbono de Ariane 6, su nuevo sistema de lanzamiento de carga pesada que se espera que se lance a finales de año, tiene sello nacional.

Es tal la capacidad de nuestra industria que la empresa PLD Space ha desarrollado el primer cohete espacial español llamado «Miura 1», un lanzador suborbital capaz de colocar satélites de hasta 100 kilogramos en órbita a unos 150 kilómetros de altura; al mismo tiempo que fabrica paralelamente un lanzador orbital privado reutilizable, dedicado a los pequeños satélites hasta cargas de 300 kilogramos y que ha recibido el nombre de «Miura 5». Gracias a estos proyectos pioneros, España se posiciona como la decimocuarta en un numerus apertus todavía incipiente de países que disponen de los medios necesarios para poner en órbita satélites de reducido tamaño.

Por este motivo, el establecimiento definitivo de una Agencia Espacial Española constituye una noticia de gran valor, que, sin lugar a dudas, está destinada a aportar mejoras significativas en la gestión y coordinación de las actividades espaciales en el ámbito nacional. Sin embargo, no debemos permitir que este logro institucional opaque a la otra cara de su misma moneda. La Estrategia de Seguridad Nacional de 2021 señala muy acertadamente que el espacio ultraterrestre, un dominio operacional de una elevada importancia estratégica para la seguridad nacional, presenta ciertas vulnerabilidades. En concreto, hace referencia a la ausencia de una Ley española que regule las actividades espaciales.

Esta carencia, que representa la segunda principal demanda que ha sido manifestada reiteradamente por la industria aeroespacial en España, favorece el carácter irregular de las actividades que se llevan a cabo en el espacio ultraterrestre y obstaculiza la protección de determinados activos estratégicos. Por consiguiente, tras haber conseguido constituir una Agencia Espacial Española, es esencial que el siguiente paso sea promulgar una normativa de tales características. Se trata de un imperativo para el sector espacial español, que ha demostrado en innumerables ocasiones su gran potencial y que, de forma acorde, merece la protección que el legislador español le pueda brindar. A este respecto, me alegra ver que el propio Estatuto de la Agencia se ha hecho eco de este desasosiego generalizado y ha formulado entre sus competencias la elaboración de una propuesta de anteproyecto de lo que ha denominado «Ley del Espacio». El hecho de que figure expresamente entre las aptitudes que se le han conferido es una primera aproximación muy positiva. Ahora queda ver en qué se traduce el contenido de este texto legislativo.

A mi juicio, esta futura Ley del Espacio española debe recoger, como mínimo, una serie de puntos que comparten las normativas nacionales de otros Estados análogos que ya cuentan con una Ley a tal efecto. Por ejemplo, su ámbito de aplicación y la determinación de la jurisdicción nacional sobre las actividades espaciales realizadas desde el territorio español o desde territorio extranjero (en caso de llevarse a cabo por un nacional) y el procedimiento relativo al registro de los objetos espaciales (que, en nuestro caso, aparece regulado en el Real Decreto que crea dicho Registro español en 1995) no pueden faltar. Aunque existen otras cuestiones que no han llegado a introducirse en estas legislaciones, pero que destacan por su trascendencia no sólo a nivel interno sino también en el panorama internacional, como el establecimiento de un sistema de responsabilidad por la generación de desechos espaciales.

En conclusión, aplaudo la buena labor que se ha desempeñado en términos espaciales durante los últimos meses en nuestro país; esforzándose por aprobar, a la mayor brevedad posible, el Estatuto de la Agencia, que nos iguala al resto de Estados de nuestro entorno que disponen de una agencia nacional que aúna la representatividad del sector. Es indudable que esta iniciativa se verá recompensada con una potenciación de la industria aeroespacial nacional, que tendrá un enorme impacto en nuestra economía. Pero, sobre todo, es menester que continúen las buenas prácticas y la competencia conferida a la Agencia Espacial Española para elaborar una Ley del Espacio no quede reducida a un mero afán que no llega a concretarse o que se pretende concretar en un momento futuro indeterminado.»