La Constitución de Cádiz doscientos años después

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Publicado en el diario Las Provincias. Lunes, 19 marzo 2012.

La Constitución de Cádiz doscientos años después

Por Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Valencia

Al cumplirse el doscientos aniversario de la Constitución de Cádiz quiero, en primer lugar, y como Catedrático del Departamento Derecho Civil de la Universidad de Valencia, rendir un sentido homenaje a D. Francisco Javier Borrull Villanueva, in illo tempore Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de la Valencia, ya que fue uno de los ilustrados que participó activamente en la elaboración y aprobación de la Constitución de Cádiz, y que hoy, doscientos años después, nos recuerda la continua vocación de servicio público de mi Departamento y de mi Universidad con la sociedad valenciana y con la sociedad española.

Dicho esto, me limitaré a extractar literalmente algunos apartados y artículos seleccionados de la citada Constitución, con el fin de retratar, de la manera más fidedigna posible, la “foto fija” de la España de 1812, y poderla comparar así con la España actual.
Así, el Preámbulo de la Constitución de Cádiz señalaba que “Don Fernando Séptimo… Rey de las Españas y, en su ausencia y cautividad, la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias… han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la monarquía Española en el nombre de Dios todo poderoso, padre, hijo y espíritu santo, autor y supremo legislador de la sociedad”.

En esa misma línea, el artículo 12 rezaba que “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. Queda claro, pues, cual era el sentimiento religioso en las Españas de hace doscientos años.

También llama hoy poderosamente la atención el “concepto de Nación Española” de la Constitución de Cádiz, sobre el que tanto se ha discutido recientemente y se sigue discutiendo en la actualidad. Así, como artículo primero de la citada Constitución, se decía que “la Nación Española es la reunión de los Españoles de ambos hemisferios”, teniendo en cuenta que en aquel tiempo “las Españas” o el territorio español, según su artículo 9, comprendía “la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península del Yucatán, Guatemala, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a éstas y el Continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno”.

Pero más allá de que la Constitución de Cádiz supone para España el inicio del constitucionalismo moderno, basado en la división de los poderes del Estado en legislativo, ejecutivo y judicial, se trataba de un constitucionalismo embrionario, donde no toda persona era titular de derechos, ya que existía la esclavitud (reconocida indirectamente en su artículo 5.4, en el que se señalaba que son españoles “los libertos desde que adquieren la libertad en España”), o donde la mujer no tenía los mismos derechos que el varón y, de hecho, no tenía reconocido derecho de sufragio.

Dicho esto, de la Constitución de Cádiz quiero destacar que:

– Como ciudadano, el artículo que más me agrada, por lo que de revolucionario suponía, es el artículo 4, según el cual “la Nación española está obligada a conservar y proteger por leyes justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los ciudadanos que la componen”.
– Como jurista, el artículo 259, que crea el Tribunal Supremo, pues aunque no llegó a constituirse hasta más adentrado el siglo XIX, pues el Rey Fernando VII decretó su abolición el 4 de mayo de 1814, lo cierto es que hoy también es el doscientos aniversario de nuestro Alto Tribunal.
– Y como civilista, el artículos 258, porque inicia el camino hacia un “único” Código Civil (junto con el Código Penal y de Comercio) “para toda la monarquía” (con la extensión territorial que tenía entonces), que se alcanzaría en 1889 y que hoy conviene señalar que está en un proceso de modernización y actualización en el que participa activamente la Universidad de Valencia a través del grupo ACTUALIZA y que, convive ya con otros Códigos civiles, como el catalán.

Con los artículos extractados, dejo al lector su valoración respecto a cuánto y cómo hemos cambiado. A mí, visto cómo éramos y visto cómo somos, solo se me ocurre concluir gritando ¡Viva la Pepa¡