Por Vicente Bellver Capella. Catedrático de Filosofía del Derecho y Política (Univ. València).
«El proyecto de ley orgánica para reformar la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo de 2010 presenta un buen número de novedades relacionadas con los derechos de la mujer. Las más destacadas, y que más interés han suscitado en la opinión pública, tienen que ver con las bajas por menstruaciones incapacitantes para el trabajo, la maternidad subrogada y, por supuesto, el aborto.
En primer lugar, dispone que las mujeres que tengan menstruaciones incapacitantes para trabajar puedan pedir la baja durante esos los días. Es una medida acertada que debía haberse adoptado hace tiempo. Se ha dicho que estas bajas pueden volverse contra la mujer, porque reforzará en algunos el prejuicio de que contratar mujeres entraña un plus de problemas. Pero ese efecto colateral indeseado habrá que afrontarlo con políticas efectivas de lucha contra la desigualdad y los prejuicios, no evitando prestaciones sociales que son de estricta justicia.
En segundo lugar, declara la nulidad de los contratos de gestación por sustitución y prohíbe la publicidad de las agencias de intermediación que se dedican a esas actividades. Estas medidas no solo son coherentes con lo que ya dispone la ley de reproducción humana asistida, que ya establece que la filiación viene determinada por el nacimiento, sino que contribuyen a evitar unas prácticas que entrañan un riesgo enorme de resultar contrarias a la dignidad de la mujer y al interés superior del menor.
En tercer lugar, la propuesta legislativa pretende introducir tres cambios importantes en la regulación sobre el aborto que, a diferencia de los dos anteriores, resultan profundamente desafortunados.
Primero, se pretende modificar el régimen del aborto para las chicas de 16 y 17 años. Ahora, para abortar, se requiere su consentimiento y el de sus padres. En caso de que sus padres no lo den, será el juez quien decida. La propuesta consiste en que las chicas puedan abortar sin el consentimiento ni el conocimiento de los padres. Se aduce que a los 16 años ya son mayores para tomar sus decisiones y que se debe evitar el riesgo de que los padres las obliguen a gestar contra su voluntad. Es cierto que esa situación se podría dar. Pero no es probable y, en todo caso, los jueces están para evitar que se produzca. Por el contrario, si se aprueba la reforma, no será extraño que chicas de 16 y 17 años se decidan a abortar sin decírselo a sus padres, no por temor a que se lo impidan sino porque, a esas edades, no siempre resulta fácil ni fluida la comunicación con ellos. Y la consecuencia puede ser que muchas chicas se encuentren pasando por el difícil trance de un embarazo no deseado sin contar con el apoyo de los padres, con quienes en la mayoría de los casos estarán viviendo y podrían resultarles de gran ayuda a afrontar esta dificultad.
Segundo, se suprime tanto la obligación de la Administración sanitaria de informar a la mujer embarazada que quiere abortar sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, así como el plazo de tres días de reflexión desde que recibe esa información hasta que se le practique el aborto. La norma dispone que tal información solo se facilitará a la mujer si lo pide expresamente. El sentido de esta información es ofrecer una alternativa realista al aborto para aquellas mujeres que ven inasumible la continuación de la gestación por las circunstancias que atraviesan, pero que no descartarían llevarla adelante de contar con ciertos apoyos. Con la supresión de esta medida, más que facilitar a la mujer la prestación del aborto, se la priva de una información y de un tiempo de reflexión en un momento crítico de su vida. Llama la atención que muchas leyes autonómicas obliguen a informar con días de antelación a la prestación del consentimiento para una intervención sanitaria, con el objeto de facilitar la reflexión en la toma de decisión, y que, sin embargo, cuando se trata del aborto, se opte por la inmediatez en la decisión y la privación de la información por defecto.
Tercero, para alcanzar el objetivo de que la mujer aborte en instalaciones de la sanidad pública y no en servicios concertados o contratados al efecto, se dispone la creación de registros de objetores de conciencia al aborto. Conviene recordar que ya Navarra creó un registro de objetores al aborto en 2010 que fue objeto de recurso de inconstitucionalidad. Se resolvió en 2014 declarando la constitucionalidad del registro por una amplia mayoría. El magistrado Andrés Ollero votó en contra y presentó un voto particular, en el que ofrecía una interesante reflexión: “considero que la creación del Registro de profesionales sanitarios en relación con la interrupción voluntaria del embarazo en Navarra no supera el juicio de proporcionalidad constitucionalmente exigible sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida. (Por el contrario) una medida tal implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho, ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales”. En sociedades democráticas y moralmente plurales, como la nuestra, es importante conciliar el cumplimiento de la ley con el respeto a la conciencia de las personas. La forma proporcional de garantizar la prestación del aborto por parte del Estado no consiste en “forzar” la conciencia de los profesionales mediante la creación de registros sino en garantizar la existencia de recursos humanos y materiales para hacerla efectiva. En conclusión, el proyecto de ley acierta en lo que tiene que ver con las bajas por menstruación y la maternidad subrogada, pero se equivoca al privar a los padres de la posibilidad de ayudar a sus hijas ante la posibilidad de someterse a un aborto, al esconder a la mujer una información y una reflexión que le pueden ser de ayuda para aquilatar su decisión sobre el aborto, y al exponer a los profesionales objetores al aborto a una presión indebida y a un riesgo de estigmatización.»