Terrorismo y Derechos humanos precarios

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Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 13 diciembre 2009.

Terrorismo y Derechos humanos precarios
Aniceto Masferrer. Profesor Titular de Historia del Derecho. Uiversitat de València.
GESI – Universitas

El atentado terrorista del 11/S de 2001, seguido del que tuvo lugar en Madrid (2004) y Londres (2005) ha abierto un debate científico en torno al difícil equilibrio entre la seguridad y la defensa de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo en los Estados democráticos. En otras palabras, se ha venido debatiendo en qué medida un Estado democrático puede restringir o conculcar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos a fin de garantizar la seguridad nacional. Los abusos cometidos en Guantánamo tras el atentado de las torres gemelas, así como la guerra de Irak, la intervención militar en algunos países y la promulgación en numerosos países de leyes encaminadas a establecer medidas preventivas y a castigar crímenes terroristas tras la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, han planteado numerosas incógnitas a estudiosos de diversas disciplinas como el Derecho, la Filosofía y la Ciencia política, entre otras, no fáciles de resolver.

En principio, y en pura teoría, existe unanimidad en que los derechos humanos constituyen, en general, el límite más allá del cual los Estados no deben rebasar, por muy buenos y loables que sean los fines que se persigan. En la práctica, sin embargo, raras veces existe acuerdo al respecto. Baste con señalar que todavía hoy no existe unanimidad en torno a la noción de acto terrorista o delito de terrorismo, existiendo nociones diversas, algunas de las cuales resultan incluso incompatibles. Además, tampoco existe entre no pocos estudiosos una idea clara de lo que son los derechos humanos, y mucho menos sobre su origen y fundamento. Algunos sostienen que no son otra cosa que una creación de la cultura occidental que trata de imponerse al resto del mundo. Otros sostienen que no son otra cosa que el resultado de un acuerdo plasmado en una serie de Declaraciones que siguen gozando de vigencia en la actualidad. Muchos reconocen que los derechos humanos hunden sus raíces en la dignidad humana, pero tampoco parecen tener clara la noción de dignidad humana.

Si se desciende al análisis de determinados derechos humanos en particular, se constata que no existe una jerarquía clara entre ellos, lo cual origina problemas constantes cuando diversos derechos humanos entran en conflicto: el derecho del nasciturus y el interés de la madre; la libertad de expresión y la libertad religiosa; la libertad de prensa y el derecho a la intimidad y a la imagen; etc. En relación al terrorismo, se discute si existe un «derecho a la seguridad» del ciudadano. A fin de garantizarlo, al Estado se le conferiría una potestad que le permitiera la restricción de determinados derechos fundamentales (o civiles) de los individuos, como condición necesaria para lograr un clima de seguridad que, una vez obtenido, permitiera poder gozar nuevamente de los derechos temporalmente restringidos.

Bajo esta perspectiva, no parece que los derechos fundamentales hundan sus raíces en la propia dignidad humana, sino que su ejercicio y goce depende del Estado, quien los reconoce o concede con mayor o menor extensión dependiendo de la coyuntura social del momento, cayéndose en una concepción utilitarista de los derechos humanos que permite recortarlos o ampliarlos según convenga en cada momento. Hasta hace bien poco, el Estado se limitaba a reconocer unos derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana; actualmente, como no se sabe -o no se quiere saber- qué es la dignidad humana, ni cuál es el origen de los derechos humanos, es el Estado el que los concede conforme a criterios de «utilidad», terminándose por vaciar el contenido de aquellos derechos fundamentales reivindicados intelectualmente por la Escuela de Salamanca del siglo XVI (Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, etc.), conquistados políticamente por el Estado liberal del siglo XIX, y objeto de reconocimiento expreso y solemne en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) del que se cumple de nuevo otro aniversario.

Celebremos, pues, el Día Internacional de los Derechos Humanos, pero seamos conscientes de que tales Derechos, a día de hoy, resultan en algunos aspectos más frágiles y precarios que antaño, ofreciendo una débil protección a los individuos frente a las presiones ejercidas por algunos lobbies y organizaciones internacionales que, al contar con el apoyo de unos Estados con un poder público omnímodo y una propaganda mediática imponente, terminan por «crear» derechos donde nunca han existido y vacían de contenido aquellos que antaño enarbolaron ellos mismos o nuestros antepasados, dejando a las personas inermes y sin verdaderos derechos.