Artículo publicado en el diario Las Provincias del domingo 18 de septiembre del 2016 por Remigio Beneyto, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad CEU – Cardenal Herrera- Valencia, A.C. de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
«La Constitución española, en su artículo 27, proclama que la libertad de enseñanza es un derecho fundamental, y, por tanto, inherente a la dignidad humana y fundamento del orden político y de la paz social, tal como establece el artículo 10.1 de la misma.
Una manifestación de esa libertad de enseñanza es el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (artículo 27.3).
¿Qué hay qué hacer para que esa libertad sea real y efectiva? Nuestra Constitución, en el artículo 9.2, encarga a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad (de enseñanza) y la igualdad (educativa) sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.
¿Están cumpliendo este encargo los poderes públicos, especialmente el legislativo y el ejecutivo?
A algún Ministro, Consejero o Concejal de Educación se le olvida que, además de ser responsable de la enseñanza pública, también lo es de la privada y, por supuesto, de la concertada, porque tiene la obligación de asegurar el ejercicio de los derechos fundamentales de los padres, entre los cuales se encuentra el derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos), porque tiene la obligación de respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté acuerdo con sus propias convicciones (artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por España, y, por consiguiente, ordenamiento jurídico interno).
Es fundamental para ese orden político y paz social que sean los padres los que tengan el derecho a educar a sus hijos conforme a sus convicciones. A la familia corresponde educar a los hijos. La familia es la principal escuela de humanidad, escuela de las mejores virtudes humanas, donde los hijos reciben de los padres y de los abuelos los principios básicos en torno a los cuales se va fraguando su personalidad. La familia es la auténtica ecología humana, la escuela del amor. Los mejores capacitados para educar a alguien son los más capaces de amarle: sus padres. Ninguna persona ni institución estaría dispuesta a hacer lo que una madre o un padre por su hijo.
El hijo (niño, adolescente o joven) sabe que no hay nadie que le quiera tanto como sus padres. Siempre podrá contar con ellos, porque le estarán esperando. Sabe que la puerta de su casa siempre estará abierta, aunque sus padres no le entiendan, o no les guste su forma de pensar y de actuar. Los padres siempre están dispuestos a perdonar, y en la educación el perdón es esencial. Esa fidelidad y lealtad hasta el extremo es una fuente inagotable de educación.
Pero hay otra razón no menos importante en lo jurídico: la responsabilidad de los padres por el actuar de sus hijos. Según el artículo 1903.2 del Código Civil los padres son responsables de los daños causados por los hijos bajo su tutela. Ellos son los que sufren las consecuencias de una mala actuación de sus hijos. La sociedad, ante un daño producido por un menor, acude inmediatamente a sus padres para que respondan por él. Lógico es que si ellos van a ser los responsables, también tengan el derecho de educarles de acuerdo con sus convicciones. No corresponde, por tanto, ni al Estado ni a la Comunidad Autónoma ni al Ayuntamiento, imponer una determinada ideología educativa, una concreta concepción del hombre, de la vida y de la sociedad, una antropología o una cosmovisión. Es doctrina vieja: quien tenga la responsabilidad, ha de tener la libertad. Al Estado ciertamente le corresponde una labor subsidiaria. No cabe monopolio escolar del Estado.
Hasta aquí pueden estar casi todos de acuerdo, menos algunos para los que únicamente existe pensamiento único, escuela única. Pero el problema aparece con la libertad de enseñanza en igualdad de condiciones. Los que han superado el escollo anterior (de que no hay libertad sin poder elegir entre, al menos, dos opciones), caen en éste: “el que quiera una enseñanza distinta de la pública, que se la pague”, suelen afirmar. Hasta ahora el sistema de conciertos educativos ha facilitado esta libertad educativa, aunque sería deseable una mayor igualdad en las condiciones. No obstante, los poderes ejecutivos se han mostrado más o menos reacios a concertar los niveles no obligatorios de la enseñanza, teniendo la tentación de concertarlos únicamente donde no pueda llegar la enseñanza pública.
Se les olvida que la escuela pública también se paga de los impuestos y tributos de los que desean una escuela privada o concertada, que asegure esa educación conforme a sus convicciones. Los padres que eligen una escuela distinta de la pública pagan dos veces por la educación de sus hijos: una mediante sus impuestos y tributos y otra directamente a la institución en que confían. Hay ejemplos loables de familias que desde el principio han estado ahorrando, incluso privándose de otros destinos, para poder elegir siempre el tipo de educación de sus hijos. Pero hay otras familias con pocos recursos económicos, que ni aun queriendo pueden, y menos en los tiempos actuales, viéndose obligados a acudir siempre a la escuela pública, por muy excelente que sea. Y al final, como siempre, son los más pudientes económicamente y no en pocas ocasiones los defensores a ultranza de la escuela pública, los que pueden elegir la educación que deseen para sus hijos. Recuerdo que un coherente comunista dijo que él defendía la libertad educativa porque no le gustaría que ningún régimen le obligara a educar religiosamente a sus hijos. Lo que no quería para él tampoco lo deseaba para los demás: el ser privado de ese derecho fundamental, la libertad de enseñanza.
Ante la posibilidad no deseada de perder esa sensibilidad por la libertad educativa en igualdad de condiciones, siempre quedará la opción de ir avanzando en la concienciación de las ventajas del cheque escolar, de modo que los padres puedan abonar en el centro educativo elegido el bono canjeable por cada hijo en edad escolar.
Por supuesto, para que se dé esa igualdad de condiciones es necesaria una programación general de la enseñanza que asegure esa libertad de elección de centro y esa libertad de creación de centro reconocidas en nuestra Constitución. De este modo las necesidades reales de escolarización según la demanda de los padres y la racionalización y mejor utilización de los recursos disponibles están aseguradas.”