Artículo de opinión publicado el 9 de mayo de 2020 en el diario Las Provincias por Vicente Bellver Capella, Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universitat de València.
El coronavirus nos sorprendió “bioéticamente” desprevenidos. Estábamos acostumbrados a lidiar con los problemas éticos de la asistencia sanitaria ordinaria pero apenas contábamos con formación para afrontar situaciones de excepción. En un momento de “La peste” el doctor Rieux afirma que “no puede uno curar y saber al mismo tiempo”. Ciertamente, en los momentos álgidos de la crisis, apenas quedaba tiempo para pensar. Ahora, cuando la pandemia parece controlada en España, urge reflexionar sobre los principales desafíos éticos que ha planteado a los profesionales sanitarios. A continuación, los enuncio y ofrezco y una respuesta personal.
1.- La tragedia de priorizar en la asignación de recursos. En los últimos días de marzo y primeros de abril el sistema nacional de salud sufrió una abrupta crecida en el número de ingresos, que llegó a desbordar las capacidades de algunos hospitales de España. Se suscitó el problema de la insuficiencia de recursos, especialmente de camas de UCI y de respiradores, para atender a todos los pacientes. Hubo que adoptar elecciones trágicas y priorizar en el acceso a unos recursos escasos. Para hacerlo, algunos propusieron criterios basados en la edad, la discapacidad o la utilidad social. A mi entender, estos criterios no solo eran contrarios a una ética que afirme el igual valor de todo ser humano sino a nuestra Constitución, que prohíbe el trato discriminatorio entre las personas. Cuando no hay más remedio que “triar” a las personas, entiendo que el criterio de selección ha de ser el de tratar de salvar el mayor número de vidas. El único criterio de “discriminación positiva” claramente aceptable en estos triajes sería el de priorizar al personal sanitario, imprescindible para combatir la pandemia.
2.- El deber de asistir a los pacientes sin las debidas medidas de seguridad. El sistema nacional de salud no estaba preparado para recibir una avalancha de pacientes con una infección altamente contagiosa que, en algunos casos, llega a ser letal. Muchos profesionales sanitarios se vieron ante el dilema de atender a esas personas, arriesgándose al contagio, o dejar de hacerlo y exponerlas a la fatalidad. Vimos a muchos profesionales “protegerse” con bolsas de basura y otros medios deficientes. No tuvimos noticia, en cambio, de deserciones masivas de los profesionales sanitarios de sus puestos de trabajo por carecer de los pertinentes equipos de protección personal (EPI). Los resultados son bien conocidos: los pacientes españoles no se sintieron abandonados, pero España se convirtió en el país con más profesionales sanitarios contagiados por el coronavirus del mundo. Esto no debe volver a ocurrir. No es lo mismo arriesgar la vida por salvar la de otro cuando no hay alternativa, que arriesgarla porque la organización para la que se trabaja no provee los medios para hacerlo con seguridad.
3.- El deber de asistir a los pacientes cuando se carece de las competencias específicas para hacerlo. Un conflicto sobre el que se ha hablado menos, y que afortunadamente se ha resuelto bien con carácter general, se ha suscitado cuando han faltado especialistas para desempeñar determinadas tareas. Por ejemplo, ¿se puede recurrir a enfermeras de planta para atender la UCI, si carecen de formación específica? Solo en situaciones extremas, y procurando una formación suficiente para desempeñar las tareas que se le encomienden, se puede plantear un cambio temporal de destino. Actuar de otro modo sería irresponsable porque puede crear más problemas que solucionarlos.
4.- El deber de primar la conciencia o las decisiones acordadas. En un contexto de excepción se plantean decisiones trágicas que deberán ser objeto de un consenso reforzado por parte del equipo de salud. Pero, ¿qué debe hacer uno cuando le encomiendan ejecutar una decisión que, en conciencia, no comparte? En situaciones límite, como afrontar una pandemia con recursos insuficientes, convendrá que todos flexibilicen sus puntos de vista personales para estar dispuestos a asumir decisiones que a nadie le gustaría tener que tomar. Pero si, después de todo, alguien sigue pensando en conciencia que no debe hacerlo, su conciencia debe prevalecer y los demás deberían, por principio, respetarla.
5.- Los derechos del paciente a la información, consentimiento, acompañamiento, y asistencia espiritual o religiosa. En contextos de emergencia, y teniendo que tratar a pacientes con gran capacidad de contagio, no es sencillo garantizar todos sus derechos: informarles de lo que se les va hacer, solicitar su consentimiento con garantías, facilitar su acompañamiento (especialmente en el momento de la muerte) y procurarles ayuda espiritual. Pero si estamos convencidos de que se trata de auténticos derechos, no cabe desconocerlos aunque en algunos casos haya que limitarlos por razones de seguridad. Es fundamental que la relación asistencial siempre los respete porque lo contrario entraña deshumanizar esta relación, al tratar al paciente como un objeto.
6.- La educación sanitaria. Las autoridades y profesionales sanitarios tienen un deber de educación sanitaria, mayor ante graves amenazas para la salud pública, como las pandemias. Esta educación se sostendrá sobre evidencias científicas, y nunca comportará intrusiones desproporcionadas en la vida de las personas. Jugar la baza del miedo, o imponer conductas sin suficiente justificación, pueden ser acciones puntualmente eficaces, pero son contrarias a la consideración de los ciudadanos como individuos adultos. Por ejemplo, se debía haber explicado mejor por qué España ha tenido que vivir el más estricto confinamiento de los impuestos en Europa, permitiendo solo desde esta semana salir a los niños a pasear una hora.