De la Quinta Libertad de la UE y la reforma de la propiedad intelectual

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Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 23 enero 2011.

De la Quinta Libertad de la UE y la reforma de la propiedad intelectual
Por Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Universitat de València. Director de la Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías

El Libro Verde de Derechos de Autor en la Economía del Conocimiento es un clamor contra la legislación de la mayoría de los Estados de la Unión Europea y, por supuesto, contra la Ley de Propiedad Intelectual española, cada vez más necesitada de importantes reformas estructurales, como las que se derivan del canon digital.

También el tema de la descargas en Internet requiere de una solución legal, pero no la que se propuso con el Proyecto de Ley Sinde, que decayó durante su tramitación parlamentaria, ya que el problema no está en la “descarga” sino en “la puesta a disposición en la red de obras protegidas”, lo que genera múltiples copias o reproducciones de la obra y supone una infracción a los derechos de los titulares de la propiedad intelectual. Además, dicho Proyecto se ocupaba del cierre de páginas Web con una técnica jurídica inadecuada, matando moscas a cañonazos, primero porque en España el Juez competente en materia de propiedad intelectual, que es el Juez de lo Mercantil, puede acordar, desde la presentación de la demanda, como medida cautelar, la retirada de las obras ilícitamente puestas a disposición en red, sin necesidad además de tener que cerrar la página Web cuando existan otros contenidos lícitos. Pero en el Proyecto de Ley desechado, el cierre de la Web lo decidía una Comisión, de forma arbitraria y unilateral, cuya decisión se podía recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque los casos son de naturaleza civil y excepcionalmente, si hubiese ánimo lucro, penal.

Sin embargo, el tema que hoy nos ocupa es de una enorme importancia, ya que la apuesta decidida que la Unión Europea está realizando en favor de la “libre circulación de la innovación y el conocimiento”, la llamada quinta libertad (junto con la de personas, bienes, servicios y capitales), implica el máximo aprovechamiento de la tecnologías de la información y la comunicación en los ámbitos de educación, investigación y la cultura. Y curiosamente la legislación española de propiedad intelectual en este campo es excesivamente restrictiva, especialmente si se compara con la Directiva de la UE de Derechos de autor en la sociedad de la información.

Para comprender mejor el tema, hay que saber que la propiedad intelectual reconoce unos derechos sobre la explotación de la obra (autorizando y permitiendo la reproducción o copia y su comercialización), pero, durante la vigencia de esos derechos, la Ley también permite realizar lícitamente y sin consentimiento de los titulares determinados actos de reproducción y utilización de obras protegidas, los llamados límites al derecho o usos honestos (fair use) siempre que no afecten a la normal explotación de la obra”.

Mi opinión es que la Ley de Propiedad Intelectual debería de reformarse en la línea sugerida por la normativa de la Unión Europea en la Directiva y permitir la libre utilización de obras protegidas en la docencia (desde la infantil hasta la universitaria) tanto en redes de comunicación (con acceso restringido a estudiantes) como en el aula, visionando una obra cinematográfica o audiovisual, un programa de televisión o un documental para su estudio y análisis como método pedagógico y de aprendizaje, algo que en nuestro país sólo es posible pagando una licencia, normalmente a las diversas entidades de gestión, o consiguiendo una autorización de los legítimos titulares para ese fin. Es más, la Directiva preveía la posibilidad, no seguida en nuestro Derecho, de que cualquier copia, analógica o digital, realizada en centro docente fuese lícita y estuviese exenta de pagar canon, como ocurre en el caso de la Administración Pública y de Justicia.

Respecto del ámbito investigador, se debería permitir por Ley el “libre acceso de los investigadores a través de redes de comunicación” a las obras digitalizadas en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas, algo que en España sólo es posible si se accede a “través de terminales especializados instalados a tal efecto en los establecimientos sitos en dichos” y pagando una compensación equitativa o canon.

Finalmente, en el campo de la cultura, también debería de permitirse por Ley aquellos usos de obras protegidas que se realizan de manera gratuita y que no afectan a la normal explotación de la obra, especialmente en actos oficiales, fiestas y actos de divulgación cultural o científica organizados por instituciones culturales o autoridades públicas.

En definitiva, urge una reforma de la ley de propiedad intelectual en muchos ámbitos, entre el que se encuentra el uso lícito de obras protegidas (fair use) en docencia, investigación y difusión de la cultura cuando no afecta ni perjudica a la normal explotación de la obra, en sintonía además con un reconocimiento real y efectivo de esa quinta libertad y con un verdadero desarrollo de todas las potencialidades que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación.

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