La nueva cultura de la mediación

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Publicado en el diario Las Provincias. Domingo, 9 septiembre 2012.

La nueva cultura de la mediación
Por Javier Plaza Penadés. Catedrático de Derecho Civil. Universitat de València.

Sin lugar a dudas el año 2012 es el año de la mediación en España; y lo es por varios motivos. En primer lugar porque en este año se ha publicado la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que ya ha entrado en vigor y que trae causa del Decreto Ley 5/2012, de 5 de mazo, también de este año, que se aprobó por esta vía de urgencia para no demorar más la adecuación de nuestro Derecho a las exigencias del Derecho de la Unión Europea.

La mediación es una modalidad de las llamadas ADR (Alternative Dispute Resolution) o resolución alternativa de controversias a la vía judicial, y como tal se ha venido aplicando en otros países, especialmente del ámbito anglosajón, desde mediados del Siglo XX. Cierto es que en España no ha habido, y tampoco hay, cultura de mediación, sino más bien de todo lo contrario: hay una cultura de ir a pleito casi sin mediar palabra y de la judicialización de los conflictos, lo que unido a las peculiaridades de nuestro sistema de Justicia, donde las partes se ocupan básicamente del gasto de abogado y procurador, pero apenas cofinancian directamente el gasto que generan al servicio público de la Justicia: Jueces, Magistrados, Fiscales, Abogados del Estado, Secretarios, resto de personal de Administración de Justica, edificios, material, infraestructuras…, explican el evidente colapso de la Justicia y la demora en la resolución judicial de conflictos, agravada por un necesario sistema judicial de recursos, cuyas sentencias, una vez firmes, dejan insatisfecha al menos a una de las partes y en muchas ocasiones a ambas, sin llegar casi nunca a solucionar el conflicto en sí, que sigue latente o cobra vida propia al margen de la sentencia judicial.

Hago un inciso para advertir al lector que la judicialización de los conflictos y el número de pleitos es un indicador del grado de evolución de cualquier sociedad, siendo el menor número de pleitos indicativo de una sociedad madura y responsable, que es capaz de resolver sus controversias de forma amigable y dialogada; y una elevada tasa de litigiosidad indicativo de todo lo contrario.

Dicho esto, el lector deber saber que la mediación consiste en la resolución de conflictos entre dos o más personas con ayuda de un profesional imparcial, el mediador, que sin tomar partido por ninguna de las posiciones, dirige un proceso complejo y terapéutico del conflicto, siguiendo una serie de fases que permiten identificar el conflicto o los conflictos existentes, los distintos intereses de las partes y su definitiva resolución por las propias partes implicadas. Por ejemplo, la identificación de los intereses en conflicto es esencial en la mediación, huyendo así de la tradicional justicia de corte salomónico. Esto se explica con la paradoja de la naranja o de la manzana, pero que podemos presentar como la “paradoja del limón”. Así, dos hijas fueron a su madre enfrentadas porque querían quedarse con el único limón que había en casa. La madre, visto el conflicto, aplicó sin mediar palabra la justicia salomónica y partió el limón en dos, dando una mitad a cada una de sus hijas. Su sorpresa vino cuando la primera de ellas ralló la cáscara y tiró el resto a la basura, ya que quería el limón para dar un toque especial a una tarta que estaba preparando, mientras que la otra hija exprimió su media parte y tiró la piel a la basura, pues quería el limón para hacerse un vitaminado zumo para curar su catarro. Comprendió entonces lo precipitado de su justa decisión, ya que los intereses en conflicto podían haberse satisfecho de una forma más satisfactoria exprimiendo todo el zumo de limón para una de sus hijas y dando la piel a la otra para la ralladura.

Además el mediador debe conseguir que las partes participen activamente en la resolución de la controversia desde el respeto y la comprensión de la contraparte. En ese sentido, la mediación es un sistema de resolución de controversias heterónomo, ya que las partes participan en el propio proceso de resolución, lo que a su vez explica el alto grado de satisfacción de las partes y el elevado grado de cumplimiento voluntario de los acuerdos de mediación.
Por ello en el seno de las Universidades españolas, conscientes de la necesidad de que la formación de los mediadores sea realmente seria y rigurosa en atención a la compleja labor que desarrollan, se ha creado la Conferencia de Universidades Españolas por la Mediación, en la que participa activamente la Universitat de València, y que pretende implantar para el curso que viene el primer Master Oficial en mediación, arbitraje y gestión de conflictos en derecho privado, cuyo fin es formar profesionales, especialmente de perfil jurídico, en las distintas modalidades de ADR, ampliando así el abanico de salidas profesionales. Además, el próximo octubre se celebra en Valencia la VIII Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación, donde se darán cita los principales especialista del Mundo en la materia.

En definitiva, para que la Mediación sea una realidad y una auténtica alternativa a la resolución de controversias hace falta una cierta labor de difusión de la cultura de la mediación, y ese ha sido precisamente el cometido de este artículo, así como una formación seria y exigente del colectivo de mediadores, que garantice la calidad de tan importante servicio para la Justicia entendida como valor esencial de nuestra Constitución y de nuestra sociedad.