Nación y sustrato cultural

Nación y sustrato cultural

Artículo de opinión publicado en el diario Las Provincias el domingo 14 de enero de 2018 por Aniceto Masferrer, Catedrático de Historia del Derecho  de la Universidad de Valencia.

«En mi último artículo sostenía que la defensa de la unidad de España por una parte de la clase política peca de dogmática al pretender fundarla en la fuerza coactiva del Derecho, y no en dos realidades previas, el sustrato cultural y la cohesión social, cuyas carencias vienen ya de lejos. Algún lector me ha pedido que desarrolle este punto, y esto me propongo aquí y ahora. Abordaré aquí la cuestión del sustrato cultural, dejando para otro momento la actual falta de cohesión social.

Dejando al margen la cuestión de los orígenes de España como realidad histórica, no cabe duda de que fue en el contexto de la Guerra de la Independencia (1808-1814), y en particular en las Cortes de Cádiz (1810-1814), cuando la monarquía española se trocó en nación española, siendo el artículo 3 de la Constitución de Cádiz su mejor reflejo: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga”. Cabe preguntarse, en este importante contexto histórico en el que se juridificó la voluntad de la nación española, qué peso tuvieron los diversos elementos culturales. De hecho, unos años antes, la Comisión del Estatuto de Bayona había reseñado la conveniencia de “evitar la rivalidad que se ha observado entre los habitantes de las diversas provincias de España, efecto necesario de su antigua independencia, de sus Guerras, y de sus privilegios posteriores”, señalando que “sería conveniente que por una ley constitucional se dividiese la España en pequeñas provincias, con arreglo a su población y a sus límites naturales. Entonces desaparecerían los nombres de vizcaínos, navarros, gallegos, castellanos, etc. Sería más fácil a los jefes de los departamentos atender al fomento de la agricultura e industria de los proporcionados territorios de su jurisdicción, y se estrecharían cada día más las relaciones y los vínculos que deben unir una sola familia. En este caso, convendría que en las armas Reales y del pabellón nacional no haya alusión alguna a un reino en particular” (‘Actas de la Diputación General de Españoles que se juntó en Bayona el 15 de junio de 1808’, Madrid, 1874, p. 114).

Y esto es lo que intentaron los liberales en la Constitución de Cádiz y a lo largo de todo el siglo XIX. Fue, sin duda, un intento fallido, habida cuenta de que jamás fueron capaces de construir una realidad colectiva llamada España con unos rasgos culturales bien definidos y comunes a las diversas facciones políticas. En definitiva, el liberalismo español no supo integrar la diversidad cultural ni establecer un fundamento cultural de la identidad. Es cierto que el artículo 10 del texto gaditano mostró respeto a las particularidades históricas de diferentes partes del territorio, pero siempre bajo el prisma de un modelo territorial racionalista y ajustado a la consagración del principio de soberanía nacional, sin ningún tipo de reconocimiento identitario.

Ante la incapacidad de construir una nación sobre la base de un sustrato cultural sólido que integrara la riqueza y diversidad culturales de la Península Ibérica, se optó, en consonancia con las imperantes corrientes de corte racionalista y utilitarista, por una unidad –o, mejor dicho, uniformidad– en base a una voluntad política en un contexto histórico singular, el de la Guerra de la Independencia, que no sólo aunó los territorios de la monarquía española, sino que devolvió al pueblo la soberanía que había venido residiendo en los monarcas. Y esa uniformización –u homogeneización– fue llevada a cabo por el Derecho. Piénsese, por ejemplo, en el Decreto V, de 15 de octubre de 1810, sobre ‘Igualdad de derechos entre los españoles europeos y ultramarinos’, valorado por los propios diputados con los siguientes términos: “El decreto de 15 de Octubre de 1810, ese celebrado decreto fundado en principios inconcusos, es el vínculo más fuerte de la unión de esta gran Nación. La Península, la América y las Filipinas fueron reconocidas partes esenciales de la Monarquía, y los naturales y originarios de ambos hemisferios como miembros de una sola nación, de una sola familia, iguales en derechos”. Y unos meses más tarde, otro diputado señaló: “Porque no hay duda de que la España se compone de varias provincias; y si hemos de examinar el origen de cada una de estas propiedades, unas concedidas por Cortes, otras por Reyes, veremos que el uniformar su incorporación es obra de una Constitución o leyes fundamentales que convengan á toda la Nación” (1 de Julio de 1811).

La voluntad política, que dio origen a la nación, no hubiera sido posible sin el Derecho. En efecto, sin la ley, sin una norma merced a la cual la nación pudo configurarse formalmente, no habría nación, sino tan sólo un conjunto de individuos. La ley convirtió a esa reunión de españoles en nación. En realidad, la ligazón entre nación y Derecho es tan estrecha que una realidad remite a la otra: cuando se pronuncia la ley, realmente se pronuncia la nación, gracias al principio de representación nacional de las Cortes. Cabría decir, pues, que la nación fue, en primer lugar, el resultado de una voluntad, y sólo después de un proceso de construcción y legitimación (integrando los distintos elementos: patria, pueblo, constitución, ley, territorio, soberanía, representación).

La nación española fue una creación basada más en la voluntad política y en una concepción voluntarista del Derecho que en el desarrollo de un sustrato cultural que integrara la diversidad. La ley no persiguió la integración de la diversidad cultural sino su uniformización u homogeneización. La ley tomó tan sólo algunos rasgos culturales como la coexistencia en un mismo territorio (peninsular) o la tradición jurídica como realidades previas, orientándolas hacia una construcción nacional, procurando así evitar la apariencia de ruptura con el pasado.

En realidad, a lo largo del siglo XIX el principal sustrato cultural de la nación española fue el territorio porque los demás aspectos (religión, monarquía, diversidad de tradiciones jurídicas o derechos forales, costumbres, lenguas, etc.) fueron vistos más como obstáculo que como valor o riqueza para el proyecto nacional. Y es que, según el parecer de los liberales –incapaces de integrar la diversidad cultural o de encontrar un fundamento cultural de la identidad nacional española–, lo que hacía de la reunión de los españoles una nación no eran tanto los vínculos culturales como la ley, de suerte que la nación –siguiendo a Sieyès– no es otra cosa que un grupo humano caracterizado por la identidad de unas leyes comunes que le confieran homogeneidad. “Una nación que tiene algunas provincias con diversos fueros, es una cosa monstruosa”, afirmó un diputado gaditano. Esta concepción de nación, según la cual la ley debía uniformizar por completo las diversas tradiciones jurídicas hispánicas, estaba condenada al fracaso, porque resultaba ajena o extraña a la propia cultura multisecular. De ahí que la Codificación civil española no fue posible hasta lograr un cambio de paradigma que permitiera integrar la diversidad.»